SAP La Rioja 144/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:483
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

APELACION PROCTO. ABREVIADO 191/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000173 /2007

JDO. DE LO PENAL nº: 001 de LOGROÑO

Ilmos.Sres. Magistrados:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

  2. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

SENTENCIA Nº 144 DE 2010

En LOGROÑO, a catorce de Mayo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Sala n. 191/2010, dimanante Procedimiento Abreviado n. 173/2007 seguido en el JDO. DE LO PENAL nº: 001 de LOGROÑO, por delito de LESIONES, seguido contra D. Mateo y D. Rosendo, siendo partes, como apelantes, D. Mateo, defendido por el Letrado D. JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO, y representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y D. Rosendo, defendido por el Letrado D. JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO, y representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y, como apelados, SERVICIO RIOJANO DE SALUD, defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, D. Alexis, defendido por el Letrado D. ANGEL LOR FDEZ.-TORIJA y representado por la Procuradora Dª CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, en fecha de 21 de julio de 2008, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a D. Mateo Y D. Rosendo como autores de un delito de lesiones del art. 147-1° con medio peligroso del art. 148-1° del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse ambos a menos de 300 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por Alexis y de comunicarse con él por cualquier medio por 5 años, con imposición de costas incluidas las de la acusación particular y debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de dos mil setecientos euros (2.700.-euros) más el interés legal del art. 576 de la LEC a Alexis ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Mateo y D. Rosendo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 13 de mayo de 2010 .

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Logroño número 1 de Logroño, se dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2008, Procedimiento Abreviado n. 173/07, en cuyo fallo se disponía: "Que debo condenar y condeno a D. Mateo Y D. Rosendo como autores de un delito de lesiones del art. 147-1° con medio peligroso del art. 148-1° del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse ambos a menos de 300 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por Alexis y de comunicarse con él por cualquier medio por 5 años, con imposición de costas incluidas las de la acusación particular y debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de dos mil setecientos euros (2.700.-euros) más el interés legal del art. 576 de la LEC a Alexis ".

Por el mismo Juzgado Penal n. 1, se dictó en auto en 8 de septiembre de 2008, en cuya parte dispositiva se disponía: "Que procede aclarar la sentencia de fecha 21-7-2008 a los meros efectos de añadir a la misma en el aspecto de responsabilidad civil que"... y al Servicio Riojano de Salud en la cantidad de 120.-euros", manteniendo el resto en todos sus extremos".

Por la procuradora doña María Luisa Rivero, en representación de don Mateo y don Rosendo, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar en a la absolución de ambos acusados, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso.

  1. En la primera alegación del recurso, folio 169, se hace referencia a la discrepancia con el fallo de la sentencia recurrida, por entender que de la prueba practicada no se desprendía la comisión por parte de

  2. Mateo de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, alegando concretamente que no había quedado acreditado que Mateo no conducía en la fecha de autos el vehículo con el que se causaron las lesiones a Alexis días...

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