SAP La Rioja 184/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:397
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00184/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100049

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2008

S E N T E N C I A Nº 184 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a cuatro de mayo de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 184 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 047 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Mariano representado por la procuradora Dª MONICA FERICHE OCHOA y asistido por el letrado D. ENRIQUE FERICHE ROYO, y como apelado la entidad mercantil SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA S. A., representada por la procuradora Dª MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistida por el letrado D. JUAN LOR FERNANDEZ-TORIJA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de octubre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por Mariano frente a SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA S. A., debo absolver a ésta de todos los pedimentos realizados en su contra, sin imposición de las costas del presente proceso a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda formulada contra Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A., invocando la STS de 17 de julio de 2005, en cuanto viene a establecer que en caso de separación matrimonial resultarán beneficiarios del seguro los hijos, añadiendo que en este caso el causante tomador del seguro firmó el documento de adhesión al seguro de vida sin señalar beneficiario concreto, y concluye que, según el acta de aceptación y adjudicación de herencia que aporta, el beneficiario es el hijo y demandante.

La citada sentencia del Tribunal Supremo, número 621/2005, de 15 julio, establece "Si existía separación legal al momento del fallecimiento del asegurado, parece que, en atención a la letra del artículo 85 de la Ley de Contrato de Seguro, el cónyuge sigue siendo beneficiario hasta que no se produzca la efectiva disolución del matrimonio; no obstante, si bien el régimen del seguro de vida en cuanto al capital debido por el asegurador es autónomo respecto a las reglas del Derecho sucesorio, lo cierto es que guardan entre sí una estrecha relación, y, en este sentido, el artículo 834 del Código Civil, que consagra los derechos hereditarios del cónyuge siempre que al morir su causante no se hallare separado o lo estuviera por culpa del difunto, nos proporciona una pauta interpretativa que resulta útil, en atención a que se habrá de determinar a cual de los esposos le corresponde la culpa de la separación.

En definitiva, procede sentar que el cónyuge viudo, separado, y por tanto sin matrimonio vigente, no tiene derecho a la legítima; sólo la mantiene si consta que la separación se ha producido por culpa del difunto, lo que es difícil de precisar, ya que de ordinario en las sentencias de separación no se hacen declaraciones de culpabilidad o inocencia.

El esposo separado carece de legítima si los dos son inocentes, o los dos son culpables o el premuerto es inocente; en todo caso, inocencia o culpabilidad deben constar en la sentencia de separación, que es un supuesto improbable, con antes se ha indicado.

En el caso debatido, la sentencia de separación se ha dictado de mutuo acuerdo, de manera que procede determinar que ambos cónyuges son inocentes y, por consiguiente, la viuda no...

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