SAP León 201/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:792
Número de Recurso522/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00201/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101169

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000925 /2009

RECURRENTE : Alonso

Procurador/a : CRISTINA DE PRADO SARABIA

Letrado/a : FERNANDO SANTOS VEGA

RECURRIDO/A : ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE)LTD, David

Procurador/a : MARIA LOURDES CRESPO TORAL, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Letrado/a :, David

SENTENCIA Nº 201/2010

Iltmos. Sres: D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Pedro Álvarez Sánchez de Movellán.- Magistrado suplente

En León a Veintiuno de Mayo de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 522/2009, en el que han sido partes, D. Alonso, representado por la Procuradora Dª Cristina de Prado Sarabia y asistido por el Letrado D. Fernando Santos Vega, como APELANTE, y D. David, representado por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Álvarez bajo su propia dirección letrada como abogado, como APELADO, y ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LTD, representada por la procuradora Dª Lourdes Crespo Toral y asistida por el letrado D. Bernardo Ybarra Malo de Molina, como interviniente por adhesión simple. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 925/2007 del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de León se dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2009, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de Alonso contra David, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

Se tiene por desistido al actor de la demanda formulada contra la entidad DUAL IBERICA RIESGOS PROFESIONELS, S.A.

Notifíquese la sentencia a las entidades ARCH INSURANCE Y H.C.C. EUROPE.

No se hace expresa declaración en materia de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Cristina de Prado Sarabia, en la representación que ostenta. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo, y fue impugnado por la procuradora Dª Lourdes Crespo Toral y por el procurador D. Ildefonso del Fueyo Álvarez, en la representación que ostentan. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma todos los procuradores indicados en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda presentada porque el demandante desistió de la asistencia letrada de la que disfrutaba al solicitar designación de abogado del turno de oficio, y por "las escasísimas posibilidades de éxito de un recurso como el que cabía interponer contra la sentencia dictada por la Sala".

El recurso de apelación se funda en la incorrecta valoración de la prueba practicada, al entender el recurrente que "hizo todo cuanto pudo, incluso más de lo que le era exigible, para evitar la preclusión de la vía casacional", y que la petición de designación de abogado y procurador del turno de oficio para preparar y formalizar el recurso de casación no implica renuncia de D. Alonso a que se ejercitaran sus derechos de defensa. Y sobre la base de la omisión del recurso de casación articula sus alegaciones en relación con los deberes profesionales del abogado para determinar su culpabilidad y la consiguiente infracción de los artículos 1.101 y 1.104, 1.183, 1.258 y 1.544 del Código Civil por parte de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La demanda presentada imputa al demandado no haber preparado en tiempo y forma recurso de casación contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de suplicación nº 769/2004, que revocó la dictada por el Juzgado de lo Social, de modo que resultó desestimada la demanda presentada con la que pretendía una declaración de incapacidad permanente absoluta.

Como se indica en la demanda, el recurrente acudió al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de León el día 27 de diciembre de 2004 donde solicitó la suspensión de los plazos de prescripción "mientras se tramita el expediente para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita por el Colegio de Abogados de León, y se procede al nombramiento de los profesionales de Turno de Oficio que se encarguen..." (según consta en el documento 7 de la demanda). Con ello pone de manifiesto su clara intención de abrir una vía de defensa letrada completamente diferente de la que tenía: no es posible que se lleve la dirección letrada por el abogado que la asumió inicialmente y, a la par, por parte del abogado que pudiera ser designado del turno de oficio.

La petición que formuló no se constriñe a un simple formulario, ya que al solicitar suspensión del plazo de prescripción, con letra manuscrita y no impresa, expresamente se indica "preparar y formalizar". El ámbito objetivo de la petición es muy preciso, y abarca la preparación, por lo que está clara la voluntad de la parte de valerse para ese trámite y los posteriores de procurador y abogado del turno de oficio. No puede la parte reprochar al letrado que hasta entonces dirigía el asunto que no hiciera renuncia expresa cuando su cliente deja claro que no tenía intención de seguir con él, porque "su situación económica no le permitía que un abogado de pago le llevara el recurso" y porque acude al Colegio de Abogados con la idea de abrir la vía de la asistencia jurídica gratuita, tanto para preparar como para formalizar el recurso de casación. Corresponde a la parte decidir qué letrado quiere que actúe en su...

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