SAP Baleares 41/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2010:957
Número de Recurso90/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: Procedimiento abreviado número 90/2007

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de los de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 1.882/06.

SENTENCIA núm. 41/2010

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a diez de mayo de 2010

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE el Procedimiento Abreviado número

1.882/06 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de esta ciudad, Rollo de Sala número 90/2007, por delito de ESTAFA seguido contra Geronimo, mayor de edad en cuanto nacido el día 16 de febrero de 1.967, hijo de Eduardo y Salvadora, provisto de D.N.I nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, no habiendo sido privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don José Castro Rabadán y defendido por el Letrado Don Daniel Castro Rabadán; contra Romualdo, mayor de edad en cuanto nacido el día 4 de junio de 1.976, hijo de Eduardo y Salvadora, provisto de D.N.I nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, no habiendo sido privado de libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. María José Andreu Mulet y defendido por la Letrado Dña. Margarita García Coll y contra la entidad "FUSTISED S.L" en cuanto responsable civil subsidiaria, estando representada por el Procurador Don José Castro Rabadán y el Letrado D. Daniel Castro Rabadán; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública la Ilma. Sra. Doña Mercedes Carrascón y en ejercicio de la Acusación Particular representando a la entidad "Marmolería Bautista S.A" representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y asistida del Letrado Don Antonio Morey Colom; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. CRISTINA DIAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras denuncia interpuesta por la entidad "Marmolería Bautista S.A" contra Geronimo y Romualdo por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1-3º del Código Penal .

Investigados judicialmente tales hechos en diligencias previas número 1.882/2.006, por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de esta ciudad se dictó en fecha 23 de marzo de 2.007 Auto de transformación de tales diligencias previas en Procedimiento Abreviado, formulándose tanto por el Ministerio Fiscal como por la entidad denunciante escrito de acusación en virtud de escritos de fechas 10 de abril y 8 de mayo de 2.007, respectivamente contra los Sres. Romualdo Geronimo, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 9 de mayo del mismo año, Auto acordando la apertura del Juicio Oral contra los Sres. Romualdo Geronimo, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a las defensas para formular conclusiones, siendo evacuado dicho trámite en virtud de escritos de fechas 6 y 11 de septiembre de 2.007.

Remitidas que fueron las actuaciones a esta Sección y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, visto que no se había dado traslado de los escritos de acusación a la entidad "Fustised S.L" en cuanto responsable civil, en virtud de Providencia de fecha 2 de junio de 2.008 se remitieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción para subsanar dicho trámite, siendo recibidos en este Tribunal los autos en fecha 19 de mayo de 2.009, tras lo cual tuvo lugar el acto de juicio oral en la sede de este Tribunal el pasado día 8 de enero, con el resultado que es de ver en el acta a tal efecto extendida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3 del C. Penal del que estimó autores a los acusados Geronimo y Romualdo, sin circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 1 año de prisión y 7 meses multa con una cuota diaria de 6 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como al pago de las costas procesales. Asimismo los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Marmolería Bautista S.A en la suma de 13.607,13 euros por lo impagado, junto con 863,16 euros por los gastos derivados de dicho impago.

TERCERO

La Acusación Particular representada por la entidad "Marmolería Bautista S.A" en sus conclusiones definitivas consideró a los acusados Geronimo y Romualdo como autores responsables de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición, a cada uno de ellos, la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 12 euros/día, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria y con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y del ejercicio del cargo de administrador, apoderado o representante de entidades mercantiles durante el tiempo de la condena y que indemnicen solidariamente a la entidad Marmolería Bautista S.A en la suma total de 14.470,21 euros con más los intereses legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Asimismo interesó se declare la responsabilidad civil de la entidad "Fustised S.L".

CUARTO

Las defensas de Romualdo, Geronimo y de la mercantil "Fustised S.L", en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que en fechas comprendidas entre abril y noviembre del año 2.004, los acusados Geronimo y Romualdo, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, no privados de libertad por esta causa, en cuanto administradores solidarios y únicos socios de la entidad "FUSTISED S.L" como consecuencia de venir dedicándose al ramo de la carpintería y estar ejecutando una obra en "Costa de la Calma" (Calviá), concertaron con la entidad "MARMOLERÍA BAUTISTA S.A", el suministro de diverso material por un valor total de 13.607,13 euros, el cual le fue entregado por ésta, documentándose tales operaciones mediante el libramiento de tres pagarés el día 21 de febrero de 2.005, por importes de 4.535,71 euros cada uno y vencimientos sucesivos los días 31 de marzo, 29 de abril y 31 de mayo de 2.005 sin que en dichas fechas hubiera saldo suficiente en la cuenta de la mercantil para efectuar dichos pagos. Así, presentados al cobro en fechas 4 de abril, 14 de mayo y 2 de junio de 2.005 respectivamente, los mismos no fueron atendidos, ocasionándose unos gastos bancarios de devolución por importe de 863,16 euros y generándose una deuda cuyo importe ascendía a un total de

14.470,21 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la mercantil "Marmolería Bautista S.A" se formula acusación contra los acusados como autores de un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal en su modalidad agravada de empleo de pagaré (artículo 250.1.3º del Código Penal ). No obstante, a la vista de la prueba practicada en las actuaciones, y en especial en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por esta Sala se considera que no existe prueba de cargo suficiente para entender que los acusados se concertasen para llevar a cabo una actividad criminal encaminada a obtener de "Marmolería Bautista S.A" el suministro de diverso material (encimeras de cocinas) para instalarlo en unas viviendas sitas en Costa de la Calma en donde estaban ejecutando trabajos de carpintería, con la inicial voluntad de no abonar en ningún momento la deuda generada por dicho suministro. Al contrario, tal como se razonará más adelante, lo que sí ha quedado acreditado es que la única causa del impago de los pagarés librados contra la cuenta de la mercantil "Fustised S.L", de la que los acusados son los únicos socios y de la deuda a su respectivo vencimiento, vino constituida por...

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