SAP Baleares 191/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2010:1204
Número de Recurso518/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución191/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00191/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000518 /2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 191/2010

En PALMA DE MALLORCA, a 24 de mayo de 2010.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 549/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 518/2009, en los que aparece como parte actora- apelante a Dª María Consuelo, representado por la Procuradora Sra. Carmen De Diego Martín y defendida por el Letrado D. Rafael Mª Alcocer Garau, y como demandada-apelada a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representado por el Procurador Sr. Francisco Barceló Obrador y defendido del Letrado D. Martín Aleñar Feliu

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2009 cuyo fallo literalmente dice: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª María del Carmen de Diego Martín, en nombre y representación de Dª María Consuelo contra la C.P EDIFICIO000, y en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a la comunidad demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la procuradora Dª Marí del Carmen de Diego Martín, en nombre y representación de Dª María Consuelo, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, en solicitud de que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1) Respecto del acuerdo nº 1 aisladamente y en conexión con los acuerdos nº 4 y 6, que se anulen dichos acuerdos y se ordene la celebración de nueva junta con estos mismos puntos del orden del día para la subsanación de dicha nulidad con el planteamiento de las preguntas que en el expositivo QUINTO de este escrito se enumeran. En cuanto a al anulación del acuerdo por el que se paga la minuta de honorarios a la abogada Dª MARGARITA FERNÁNDEZ TUDELA solicita que sea otorgada bajo la condición suspensiva de lo que en dicha nueva junta y una vez la citada letrada haya contestado todas las preguntas decida a la luz de sus respuestas la Junta de Propietarios, acatando esta parte desde ahora la decisión que al respecto se tome por dicha junta y quedando aparte la cuestión de la reclamación sobre dichos honorarios si fuera el caso que la Junta de propietarios apreciara motivos para impugnar los honorarios, en cuyo caso tomaría las ulteriores iniciativas procesales oportunas.

2) Respecto del acuerdo nº 2 impugnado, anular la mera remisión a la sentencia recaída en procedimiento ordinario 579/2006 y exigir a la demandada toma de medidas concretas para la solución de los problemas pendientes tanto en la etiología de los daños que padece mi mandante en las conducciones comunes como en la definitiva solución de los problemas aún subsistentes en su vivienda, hasta el pleno restablecimiento de su correcto estado y plena habitabilidad, habilitando junta extraordinaria al efecto para la consideración de este punto del orden del día, en el que deberá contestar la entidad administradora el cuestionario que presenta esta parte en expositivo SÉPTIMO.

3) Respecto del acuerdo tercero, anular la decisión de eludir la cuestión de la ineficiencia de la compañía aseguradora, a fin de que se estudien con detalle sus negligencias evidentes, ya que su falta de cobertura ha forzado el retraso en la reparación del conjunto del edificio y las reparaciones en la vivienda de mi mandante, debiéndose celebrar nueva junta para debatir la cuestión sin que en este caso se presente un contenido de preguntas a hacer.

Asimismo, se solicita condena en costas a al parte demandada.

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a dicha demanda en base a las alegaciones siguientes: Falta de legitimación activa al no haber salvado el voto en la junta celebrada, la caducidad de la acción ejercitada y que no concurre nulidad ya que el acuerdo de abono de los honorarios a la Letrada se había adoptado en la junta celebrada en fecha 5 de abril de 2005, siendo un acuerdo de administración validamente adoptado; por lo que se refiere al segundo acuerdo de la Junta, la parte actora no pretende la indemnización de daños sino que le limita a censurar la labor del administrador y pretende debatir cuestiones no suscitadas en la junta; y en cuanto al tercero, se alega en la contestación. A la demanda que la cuestión cuya discusión suscitó la actora fue resuelta debidamente en la repetida Junta al acordarse en la misma, por mayoría absoluta, que el presidente no debía acompañar a formular quejas contra el administrador y la compañía de seguros, pretendiendo ahora la actora introducir cuestiones nuevas.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

En dicha sentencia se estimó la excepción de falta de legitimación activa de la actora para impugnar los acuerdos recogidos bajo los números 2 y 3 del acta, al no constar ni el voto en contra de dicha actora ni que ésta manifestara su voluntad de impugnar el referido acuerdo, ni siquiera su desacuerdo, aunque fuera de forma informal, con los puntos tratados.

Y en cuanto al acuerdo nº 1 de la junta, en la sentencia de instancia, en base a los razonamientos que se contienen en la misma, se concluye que no concurre vicio alguno en dicho acuerdo.

TERCERO

La parte actora se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimara íntegramente la demanda.

CUARTO

En el primer motivo del recurso de apelación, la parte actora,...

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