SAP Baleares 203/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2010:1024
Número de Recurso88/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00203/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000088 /2010

S E N T E N C I A Nº 203

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Mayo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Palma, bajo el número 724/07, Rollo de Sala numero 88/10, entre partes, de una como actora-apelante doña Rebeca, representada por la Procuradora doña Cristina Suau Morey, y asistida del letrado don Miguel Coca, de otra, como demandados-apelados don Belarmino, doña Virtudes y doña Adela, representados por la Procuradora doña Cristina Suau Morey y asistidos del letrado don Sebastian Romaguera, y como parte no comparecida en esta alzada doña Camila, doña Custodia, don Eugenio y doña Eulalia .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. siete de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Cristina Suau, obrando en nombre y representación de doña Rebeca, contra doña Eulalia, doña Custodia, doña Virtudes, doña Adela, don Eugenio, don Belarmino y doña Virtudes, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.= No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 13 de mayo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Eulalia formuló demanda de juicio ordinario en solicitud de que se declarase:

  1. ) que le pertenece en nuda propiedad, y en usufructo a su madre, una cuota indivisa de # de la finca inscrita al Tomo NUM000, Libro NUM001 de Son Servera, folio NUM002, finca NUM003 y duplicado, del Registro de la Propiedad de Manacor, en virtud de la escritura de donación otorgada por don Geronimo en fecha 6 de noviembre de 1.987, ratificada por la escritura de 10 de junio de 1988;

  2. ) que la cuota indivisa de # en propiedad incluida en el apartado E de la escritura de aceptación y partición de la herencia de don Geronimo, otorgada el 9 de octubre de 1995, no forma parte del caudal relicto de áquel, por lo que es ineficaz la partición realizada respecto de la referida cuota;

  3. ) que si forma parte del caudal relicto de don Geronimo -en virtud de la escritura de compraventa otorgada por doña Adela y el causante, de fecha 6 de febrero de 1991, una cuota de # indiviso de la finca urbana anteriormente señalada, finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Manacor;

  4. ) que conforme a lo ordenado en el último testamento válido de don Geronimo, de fecha 22 de julio de 1993, la cuota indivisa de # descrita en el anterior apartado, pertenece en nuda propiedad a doña Rebeca y, en usufructo, a su madre doña Camila :

  5. ) que, como consecuencia de todo lo anterior, la demandante doña Rebeca ostenta la nuda propiedad, y su madre el usufructo, de una cuota de la mitad indivisa de la finca de constante referencia, nº NUM003 del Registro de Manacor.

Solicitaba la demandante, además, la condena de los demandados -sus seis hermanos/as y su madre- a estar y pasar por tales declaraciones, así como la cancelación de los asientos contradictorios con las antedichas declaraciones y la consiguiente inscripción de las mismas.

Debe señalarse que luego de haber sido admitida a trámite la antedicha demanda se presentó por la actora escrito de ampliación frente a los ya demandados doña Virtudes, doña Adela y don Belarmino, en el sentido de adicionar al punto 2º) ya reseñado, la declaración relativa a que es igualmente ineficaz la donación de las dos cuotas indivisas de 1/28 partes de nuda propiedad a favor de doña Adela otorgada por doña Virtudes y don Geronimo en escritura pública de 21 de noviembre de 2006, debiendo cancelarse los asientos relativos a dicho negocio jurídico.

A tales pretensiones se allanaron los codemandados Eulalia, Custodia y Eugenio, oponiéndose el resto de codemandados a excepción de doña Eulalia que fue declarada en rebeldía.

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda, sin realizar expresa imposición de costas "dada la complejidad del supuesto plateado", mostrando la parte actora su disconformidad con el fallo de la meritada resolución y solicitando de este Tribunal su revocación para, en su lugar, estimar la demanda en su integridad, alegando en fundamento de tal pretensión revocatoria los motivos que, resumidamente, se pasan a exponer: 1º) incongruencia omisiva con vulneración del artículo 218.1 LEC, al no existir pronunciamiento alguno en relación a la primera de las pretensiones deducidas en la demanda, la acción declarativa de propiedad respecto de la cuota indivisa de # de la finca registral nº NUM003, donada a la actora en escritura pública otorgada por su padre el 6 de noviembre de 1987, pretensión respecto de la que nada en contra se dice en la sentencia, sino que se da por supuesta, pese a lo cual se desestima la demanda; 2º) omisión de pronunciamiento relativo a la pretensión de nulidad parcial de la partición hereditaria por haberse incluido en ella un bien que no formaba parte del caudal relicto, cual es la cuota de # indivisa que ya había sido donada a la actora, siendo que la que formaba parte del caudal era y es la que el causante tenía en virtud de la escritura de compraventa de 6 de noviembre de 1991; 3º) sentada la ineficacia de la partición en lo referente a la cuota de # indivisa donada a Rebeca, procede adicionar ex artículo 1079 la que sí pertenece al caudal, esto es la que fue objeto de la compraventa de 6 de febrero de 1991, materia que constituye el último de los pedimentos de la demanda relativo a su adjudicación a doña Rebeca, sustentando la parte apelante tal pretensión en el sentido literal de las palabras del testamento y que todos los herederos entendieron y creyeron que estaban ejecutando la voluntad del causante, la declaración testifical de don Inocencio, el documento suscrito por éste, don Geronimo y doña Rebeca el 1 de enero de 1993; 4º) el pacto de no reclamación o renuncia inserto en la escritura de partición y aceptación de herencia no es oponible a la pretensión actora al carecer de presupuesto a causa justificante, cual es que las adjudicaciones se han realizado de conformidad con el testamento del causante, y, en consecuencia, es nula.

SEGUNDO

A los efectos de dar cumplida respuesta a la pretensión revocatoria deducida en esta alzada, se hace preciso partir de las circunstancias que se relatarán a continuación y respecto de las cuales no existe controversia entre las partes:

  1. ) El 6 de noviembre de 1987, don Geronimo, propietario de # indivisa de la finca registral nº NUM003, donó por mitades dicha cuota indivisa a sus dos hijas, doña Adela y Rebeca,...

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