SAP Guadalajara 107/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2010:187
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00107/2010

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2010 0100072

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 58/2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 94/2009

RECURRENTE: Jaime

Procurador/a: SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Letrado/a: VICTORIA SANTANDER DEL AMO

RECURRIDO/A: Rosana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: GEORGINA GONZALO BERMEJO,

Letrado/a: SUSANA LOPEZ MARTIN,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN S E N T E N C I A Nº 107/10

En Guadalajara, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 94/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza, a los que ha correspondido el Rollo 58/2010, en los que aparece como parte apelante D. Jaime representado por el Procurador D. SANTOS MONGE DE FRANCISCO, y asistido por la Letrada Dª VICTORIA SANTANDER DEL AMO, y como parte apelada Dª Rosana, representada por la Procuradora Dª GEORGINA GONZALO BERMEJO, y asistida por la Letrada Dª SUSANA LOPEZ MARTIN y el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda instada por la Procuradora Gregoria Gonzalo Bermejo, en nombre y representación de Dª Rosana, y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio celebado entre Dª Rosana y D. Jaime el día 5 de marzo de 1992 en Marruecos.= Acuerdo las siguientes medidas de la situación que se constituye: 1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.= 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.= 3.- Atribuir la guardia y custodia de los hijos menores a la madre Dª Rosana, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar conjuntamente en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.= 4.- El régimen de visitas de D. Jaime será de fines de semana alternos incluso durante los periodos vacacionales, esto es, sábados y domingos sin pernocta y se llevará a cabo en el punto de encuentro mas próximo al domicilio de los menores de forma que dichas visitas puedan ser supervisadas por profesionales que informarán periódicamente a este Juzgado sobre el efecto que las mismas causan en los hijos del matrimonio.= 5.- Como pensión por alimentos a favor de los hijos del matrimonio el padre aportará la cantidad mensual total de 500 euros.= Dicha cantidad deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. Las cantidades consignadas deberán ser actualizadas, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago en la proporción que experimente la variación del IPC que publica el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, con efectos de primero de enero de cada año. Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos, tales como largas enfermedades, gastos farmacéuticos, intervenciones quirúrgicas u odontológicas, gastos oftalmológicos y otros análogos en la cuantía no cubierta por la Seguridad Social, previa notificación del hecho que origina el gasto y su cuantía, resolviendo el Juzgado en caso de desacuerdo.= Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO...

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