SAP Cáceres 17/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2010:380
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00017/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 002

CACERES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 17/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 29/2009

P.P.A. Nº 107/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a doce de mayo de dos mil diez Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el inculpado Inocencio, nacido en Zorita de Canes (Guadalajara), hijo de Jaime y de Victoria, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con instrucción y con antecedentes penales no computables, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 de Septiembre de 2008 hasta el 3 de Junio de 2009, estando representado por el Procurador Sr. Eloy Hernández Sánchez y defendido por el Letrado Oscar Zein Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 (inciso primero), y 374 del Código Penal en concurso real con un delito contra la salud pública de los arts. 368 (inciso 2º) y 369.1.6º del Código Penal . Responde el acusado de los hechos narrados en concepto de autor, art. 28 del Código penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, la siguiente Pena: ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el art. 56 del Código Penal, multa de 6218,88 euros y costas. Para el caso de que solo fuera apreciada la comisión del delito tipificado en el art. 368 (inciso 2º) y 369.1.6º del Código penal, procederá imponer al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempote la condena, según lo dispuesto en el art. 56 del Código Penal, multa de 6218,88 euros y costas. Procede el decomiso definitivo de la sustancia y dinero intervenido por la fuerza policial.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

HECHOS PROBADOS:

El 28 de junio de 2.008 el acusado Inocencio presentó denuncia contra Luis Antonio en la que manifestaba, además de que le debía una cierta cantidad de dinero, que había sido objeto de insultos y amenazas por parte del denunciado, insultos entre los que se encontraba el haber dicho que era un "camellín de mierda".

Al recibirse declaración a Luis Antonio éste le dijo al cabo de la Guardia Civil NUM004, jefe del grupo de investigación, al margen de lo que fue formalmente su declaración como denunciado, que Inocencio se dedicaba a comprar, a través de Internet, cocaína y otros productos psicotrópicos desde el Perú principalmente, los cuales recibía en un apartado de correos que tenía en la oficina postal de Navalmoral de la Mata, y que la droga la adquiría pura para luego cortarla en su domicilio con productos químicos que adquiría también a través de Internet y que recibía en el mismo apartado, para lo cual disponía en su domicilio de todo tipo de productos químicos y de herramientas de precisión para su pesaje y empaquetado. Añadió que, una vez cortada la droga, la distribuía entre otras personas encargadas de comercializarla.

Pocos días después, el 12 de julio de 2.008, Luis Antonio falleció tras haber ingerido sustancias estupefacientes, de las que era consumidor.

A partir de aquella información de Luis Antonio, la Guardia Civil decidió el 19 de septiembre de 2.008 montar un dispositivo de seguimiento sobre la delegación de Correos para comprobar si era cierto lo que el fallecido les había contado del acusado y, mientras lo hacían, observaron casualmente que Inocencio salía de dicha delegación, por lo que decidieron seguirle y, al comprobar que portaba varios sobres, uno de ellos de gran tamaño, le interceptaron y le invitaron a que lo abriera, a lo que accedió, encontrando en su interior, junto a ocho sobres de Androlone Testosterona al 1 %, seis envases con un líquido que, analizado, resultó contener Metanfetamina, con un volumen total de 30 ml (5 ml por envase) cuya concentración o contenido neto de dicha sustancia no ha sido acreditado.

La Guardia Civil solicitó, y obtuvo, del Juzgado de Instrucción número uno de Navalmoral de la Mata autorización para el registro del domicilio del acusado en el que se intervinieron dos básculas de precisión, diversas cajas, botes de plástico y probetas (alguno de las cuales tenía restos no cuantificables de cocaína), un picador de sustancias, un torno metálico, una bandeja de plástico y 1.600 dólares, así como 3,97 gramos de cocaína con una pureza del 84,1 %, 0,10 gramos de heroína con una pureza del 40,1 %, 0,84 y 5,07 gramos de cannabis sativa, cuatro papeles de aluminio con restos caramelizados de cocaína y heroína, diversos hongos o restos de hongos y cactus con sustancias psicotrópicas (psilocina y mescalina) que estaban principalmente en la nevera, y multitud de fármacos del grupo de las benzodiacepinas, distribuidos en diversos envases, muchos de los cuales estaban ocultos adheridos a la base de los cajones del mobiliario del dormitorio.

El acusado es politoxicómano desde hace más de veinte años, con algunos periodos de abstinencia. Era adicto inicialmente a la heroína y posteriormente también a la cocaína, y consumidor ocasional de otras sustancias psicotrópicas, siendo tratado desde hace años con metadona y con ansiolíticos del grupo de las benzodiacepinas y antidepresivos, habiéndosele recetado dos días antes de su detención Diacepan 5 mg (100 comprimidos), alprazolam 2 mg (50 comprimidos) y Rubifen 20 mg (20 comprimidos), teniendo copia de recetas de muchos de los fármacos hallados en su domicilio.

No se ha acreditado que el acusado tuviera en su poder las sustancias intervenidas con el fin de transmitirlas a otras personas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

No se ha puesto en entredicho en el juicio la realidad de los hechos que esta sentencia declara probados y que derivan, en cuanto a los antecedentes de la detención del acusado, de las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que realizaron la investigación, sobre las sustancias intervenidas del acta de entrada y registro extendida por el secretario judicial así como del análisis realizado por el laboratorio dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres y, respecto de la adicción del acusado y de los tratamientos médicos prescritos, de la documental aportada al juicio y de la testifical de los profesionales sanitarios propuestos por la defensa. El objeto del debate se concreta en determinar si las sustancias intervenidas, o alguna de ellas, estaba destinada al tráfico, es decir, a ser difundida entre terceros como había informado a la Guardia Civil Luis Antonio, porque el artículo 368 del Código Penal no castiga la...

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