SAP Cáceres 187/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2010:358 |
Número de Recurso | 165/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00187/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2010 0100089
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000460 /2009
RECURRENTE : Candido
Procurador/a :
Letrado/a : FRANCISCO MATEOS ROCO
RECURRIDO/A : UNAEX ASESORIA, S.L.
Procurador/a : MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO
Letrado/a : YOLANDA MIRAT GONZALEZ
S E N T E N C I A NÚM.-187/10
Ilmo. Sr. PRESIDENTE
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
_______________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 165/10
Autos Nº 460/09
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia
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En la Ciudad de Cáceres a Cuatro de Mayo de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 460/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado DON Candido representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Payan no habiendose personado en esta alzada y defendido por el Letrado Sr. Mateos Roco y como parte apelada, la demandante, UNAEX ASESORIA, S.L. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Solano Herrero y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramirez Cardenas Fernandez de Arevalo, y defendida por la Letrado Sra. Mirat González
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia de en los Autos núm.- 460/09 con fecha, 9 de Diciembre de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR la demanda de juicio verbal promovida por la Sra. Solano Herrero contra Don Candido y CONDENAR a Don Candido a que abone a la entidad actora la suma de 1886,44 euros más los intereses legales y con imposición de costas a la parte demandada.
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la
L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre ; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, no considerando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por impago del precio devengado por los servicios de asesoramiento realizados a favor del demandado, reconociendo adeudar la suma de 1.037,19 #, y oponiéndose al resto. La pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos:
-
) Error en la aplicación del Art. 217 LEC, del Art. 1.255 C.C . sobre el valor probatorio de los documentos privados. la suma que señalamos que no adeudábamos no era la de 929,25 #, sino la de 949,25 #, y porque la oposición a dicha deuda no sólo se basó en un cumplimiento defectuoso, sino que principalmente se fundó en la no prestación de tales servicios fiscales, cuya realización por la actora no solo no fue reconocida por esta parte, sino que fue expresamente negada, oponiendo que los escasos servicios que sí admitíamos realizados en dicho ámbito habían sido efectuados de forma tan defectuosa que impedía reclamar cantidad alguna por los mismos. Como puede apreciarse en la propia resolución apelada, en ella se omite toda referencia a que esta parte alegó la no realización de tales servicios y por tanto, omite todo pronunciamiento sobre este motivo de oposición oportunamente alegado. Admite que nos encontramos ante un arrendamiento de servicios previsto en el Art. 1544 del Código Civil, en el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
La parte actora sólo ha aportado las facturas emitidas por ella misma y un documento de reconocimiento de deuda que no está firmado por el demandado, que fue impugnado. Además, este documento es previo a que el apelante tuviera conocimiento de la inspección de Hacienda originada tanto por la no realización por la actora de los servicios fiscales contratados como por la deficiente prestación de los efectuados.
El demandado ha negado la prestación de la mayor parte de los servicios fiscales contenidos en las facturas aportadas de contrario, por lo que, al tratarse de documentos privados confeccionados unilateralmente por la actora, no cabe otorgarles pleno valor probatorio si su contenido no es reconocido por la contraparte. Por el contrario, el demandado ha probado la no prestación por aquélla de la mayoría de los servicios labores cuyos importes le son reclamados.
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) Infracción de la excepción de contrato no cumplido en aplicación de los Arts. 1.124 y 1.100 del Código Civil . Insiste en el carácter...
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