SAP Burgos 247/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2010:829
Número de Recurso143/2010
ProcedimientoIMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00247/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Sección 003

SEN09

SAN JUAN 2

Tfno.: 947259950

Fax: 947259952

N.I.G. 09059 38 1 2010 0000225

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000143 /2010

Proc.Origen:

Organo Procedencia: de

De:

Procurador:

Letrado:

Contra: CONSTRUCCIONES JOSE PIEDRA S.A.

Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Letrado: MIGUEL ANGEL SEBASTIAN ANUANCIBAY

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ, ha dictado

la siguiente: S E N T E N C I A Nº 247

En Burgos, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas núm. 143/2010, dimanante de Rollo de Sala nº 479/2009, que a su vez dimanaba del Procedimiento Ordinario nº 1010/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en el que han sido partes en esta instancia, como demandante apelante- impugnante de la Tasación de Costas, DON Raimundo Y DOÑA Sandra, representados por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendidos por el Letrado don Francisco Morales Sánchez; y, como demandada-apelada, CONSTRUCCIONES JOSÉ PIEDRA, S.A.,representada por el Procurador don José Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Sebastián Anuncibay. Siendo Ponente, el ILMO. SR. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Por el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, se practicó tasación de costas, con fecha 10 de marzo de 2010, a instancia de Construcciones José Piedra, S.A., a cuyo pago había sido condenado DON Raimundo, que ascendía a la cantidad de 2.420, 38 euros, IVA incluido.

  2. : Se dio vista de dicha tasación de costas por término de diez días comunes a las partes, presentando escrito de impugnación de dicha tasación por el Procurador don Enrique Sedano Ronda, en nombre y representación de don Raimundo y doña Sandra, en base a las alegaciones que en dicho escrito formula.

  3. : Por Providencia de fecha 13 de abril de 2010, se tuvo por promovido el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas acordando convocar a las partes a la vista que previene el art. 246.4 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, señalándose para ello el día 27 de mayo de 2010, en que tuvo lugar, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Raimundo y Sandra se impugna la Tasación de Costas, de fecha 10 de marzo de 2010, por ser indebida la partida correspondiente al IVA, entre otras razones porque la sociedad, a cuyo favor se practica la Tasación de Costas mencionada es una sociedad mercantil que puede deducirse el IVA pagado a sus profesiones que la han representado y defendido, por lo que su reclamación supondría una claro enriquecimiento sin causa, tratándose, en consecuencia, de un concepto indebido, conforme al art. 241 LEC .

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tema en Sentencia nº 82/2009, de 20 de febrero, en el sentido expuesto, esto es, que una "sociedad puede deducirse el IVA que ha pagado a los profesionales que le han defendido y representado en juicio, y por lo tanto, si el crédito derivado de la condena en costas es un derecho de la parte y no de...

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