SAP Burgos 247/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2010:829 |
Número de Recurso | 143/2010 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS |
Número de Resolución | 247/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00247/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Sección 003
SEN09
SAN JUAN 2
Tfno.: 947259950
Fax: 947259952
N.I.G. 09059 38 1 2010 0000225
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000143 /2010
Proc.Origen:
Organo Procedencia: de
De:
Procurador:
Letrado:
Contra: CONSTRUCCIONES JOSE PIEDRA S.A.
Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Letrado: MIGUEL ANGEL SEBASTIAN ANUANCIBAY
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ, ha dictado
la siguiente: S E N T E N C I A Nº 247
En Burgos, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas núm. 143/2010, dimanante de Rollo de Sala nº 479/2009, que a su vez dimanaba del Procedimiento Ordinario nº 1010/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en el que han sido partes en esta instancia, como demandante apelante- impugnante de la Tasación de Costas, DON Raimundo Y DOÑA Sandra, representados por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendidos por el Letrado don Francisco Morales Sánchez; y, como demandada-apelada, CONSTRUCCIONES JOSÉ PIEDRA, S.A.,representada por el Procurador don José Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Sebastián Anuncibay. Siendo Ponente, el ILMO. SR. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
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: Por el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, se practicó tasación de costas, con fecha 10 de marzo de 2010, a instancia de Construcciones José Piedra, S.A., a cuyo pago había sido condenado DON Raimundo, que ascendía a la cantidad de 2.420, 38 euros, IVA incluido.
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: Se dio vista de dicha tasación de costas por término de diez días comunes a las partes, presentando escrito de impugnación de dicha tasación por el Procurador don Enrique Sedano Ronda, en nombre y representación de don Raimundo y doña Sandra, en base a las alegaciones que en dicho escrito formula.
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: Por Providencia de fecha 13 de abril de 2010, se tuvo por promovido el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas acordando convocar a las partes a la vista que previene el art. 246.4 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, señalándose para ello el día 27 de mayo de 2010, en que tuvo lugar, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la representación de D. Raimundo y Sandra se impugna la Tasación de Costas, de fecha 10 de marzo de 2010, por ser indebida la partida correspondiente al IVA, entre otras razones porque la sociedad, a cuyo favor se practica la Tasación de Costas mencionada es una sociedad mercantil que puede deducirse el IVA pagado a sus profesiones que la han representado y defendido, por lo que su reclamación supondría una claro enriquecimiento sin causa, tratándose, en consecuencia, de un concepto indebido, conforme al art. 241 LEC .
Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tema en Sentencia nº 82/2009, de 20 de febrero, en el sentido expuesto, esto es, que una "sociedad puede deducirse el IVA que ha pagado a los profesionales que le han defendido y representado en juicio, y por lo tanto, si el crédito derivado de la condena en costas es un derecho de la parte y no de...
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