SAP Burgos 216/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENO BULNES |
ECLI | ES:APBU:2010:771 |
Número de Recurso | 129/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2009 0004328
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2009
RECURRENTE : Serafina, Carlos Manuel
Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, JOSE MARIA MANERO DE PEREDA
Letrado/a : JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER, JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER
RECURRIDO/A : Aquilino
Procurador/a : LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO
Letrado/a : LUIS MANUEL ISASI CORRAL
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DOÑA MAR JIMENO BULNES ha dictado la
siguiente.
SENTENCIA Nº 216
En Burgos a once de mayo de dos mil diez. VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 613 /2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 129 /2010, en los que aparece como parte apelante DOÑA Serafina y DON Carlos Manuel representados por el Procurador don José María Manero de Pereda, y asistido por el Letrado don Juan Manuel García- Gallardo Gil-Fournier,; y, como apelado DON Aquilino representado por la Procuradora doña Luisa Fernanda Escudero Alonso y asistido pro el Letrado don Luis Manuel Isasi Corral, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. doña MAR JIMENO BULNES que expresa el parecer de la Sala.
-
: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Escudero Alonso en nombre y representación de don Aquilino frente a don Carlos Manuel y doña Serafina y debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad total de setenta y cinco mil novecientos veintiocho euros con veinte céntimos
(75.928,20 # ), en la proporción señalada en los hechos de la demanda, de la siguiente forma_ .- Don Carlos Manuel deberá abonar la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos veintidós euros con cincuenta y ocho céntimos, (55.222,58 E). .- doña Serafina deberá abonar la cantidad de veinte mil setecientos cinco euros con sesenta y dos céntimos. (20.705,62 E) mas los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha en que se dicte sentencia hasta su completo pago, así como al pago de todas las costas procesales causadas".
-
: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Carlos Manuel y doña Serafina se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
-
: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2010 en que tuvo lugar.
-
: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone por la parte demandada D. Carlos Manuel y Dª Serafina recurso de apelación contra la sentencia nº 1357 de fecha de 3 de diciembre de 2009 sobre acción de reclamación de cantidad. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda formulada por la actora, D. Aquilino, condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de setenta y cinco mil novecientos veintiocho euros con veinte céntimos (75.928,20 #) en concepto de honorarios devengados por la defensa letrada ejercida por la actora respecto de la parte demandada y así al abono de las cuatro facturas por las cantidades en ellas señaladas, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
En el recurso de apelación interpuesto solicita la parte demandada la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de la demanda en su día presentada con imposición de costas a la parte demandante. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de las cuestiones siguientes; en primer lugar y con carácter procesal, la infracción de las reglas relativas a la carga de la prueba al entender que la misma pesa sobre la parte aquí demandada al declarar la sentencia de instancia que no existe prueba en la que basar la impugnación de honorarios por excesivos; en segundo lugar y sustancialmente, la improcedencia de la cuantía respecto de los honorarios reclamados de contrario, por la misma ya fue determinada en anterior procedimiento de jura de cuentas y así mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad conforme al informe del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos obrante en autos, el que en su día partió de la cuantía indeterminada del pleito principal que dio lugar al devengo de tales honorarios. No obstante y eventualmente alega la apelante, para el caso de no tener lugar la apreciación de este segundo motivo, aún entendiendo la procedencia de cuantía determinada respecto del pleito principal en la cantidad de 1.594.845,73 #, los honorarios han de reputarse excesivos debiendo aplicar la reducción que también consta en anterior informe del Colegio de Abogados en relación con una de las cuatro facturas ahora reclamadas por motivo de haber tenido lugar la defensa letrada en trámite de ejecución de títulos judiciales en el sentido expresado.
Por su parte, la oposición al anterior recurso de apelación formulada por la parte actora alega, en primer lugar, la inexistencia de infracción alguna de las reglas relativas a la carga de la prueba, por cuanto resulta probada la existencia de deuda a favor de la demandante derivada de la relación de arrendamiento y prestación de servicios profesionales entre demandante y demandados obrando en autos suficiente prueba documental no impugnada de contrario. En segundo lugar y sustancialmente la ausencia de cosa juzgada respecto del auto dictado a tenor del procedimiento de jura de cuentas alegado de contrario y sí en cambio la firmeza de las resoluciones emanadas de esta Audiencia Provincial obrantes en autos reconociendo una cuantía litigiosa de 1.594.845,73 # para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba