SAP Burgos 217/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2010:770
Número de Recurso480/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00217/2010

SENTENCIA Nº 217

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 480 de 2.009 dimanante de Juicio Ordinario nº 1080/08 (dimana de proceso monitorio

726/08),sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Julio de 2.009, siendo parte, como demandada-apelante, CYMA ALUMINIO S.L. representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. José Luis García Larrouy; y como demandante-apelada, ALEJANDRO TOBES S.L., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Claudia Villanueva Martínez, y defendida por el Letrado D. Juan Alfonso Holgado de Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda principal interpuesta por la Procuradora DOÑA CLAUDIA VILLANUEVA MARTÍNEZ, en nombre y representación de ALEJANDRO TOBES, S.L., contra CYMA ALUMINIO, S.L., representada por el Procurador DON ELÍAS GUTIÉRREZ BENITO, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS Y CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (23.192,43 #), más los intereses legales. Todo ello con imposición de cosas a la parte demandada. Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador DON ELÍS GUTIÉRREZ BENITO, en nombre y representación de CYMA ALUMINIO, S.L., contra ALEJANDRO TOBES, S.L., representada por la Procuradora DOÑA CLAUDIA VILLANUEVA MARTÍNEZ, debo absolver y absuelvo a la reconvenida de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte reconviniente".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Cyma Aluminio S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 25 de Marzo de 2.010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Alejandro Tobes S.L. empresa dedicada a la fabricación y venta de persianas de todas clases, se reclama a la mercantil CYMA ALUMINIO S.L., empresa dedicada a la fabricación, instalación y comercialización de aluminios, la cantidad de 23.192,43 # por material suministrado correspondiente a las facturas: 671,745,806,807.808 del año 2.007 y 93,94 y 207 del año

2.008, si bien de la factura 671 por importe de 6.233,79 #, se reclama solo la cantidad de 233,79 # por haber sido el resto del importe facturado pagado.

La parte demandada CYMA ALUMINIO S.L. se opone a la demanda alegando que es la actora Alejandro Tobes S.L. la que le adeuda la cantidad de 323,48 #, cantidad respecto a la que formula demanda reconvencional que fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. - En todas las facturas reclamadas por la actora se ha procedido a un redondeo unilateral e indebido; y además en la factura 808, se ha incluido material no suministrado por importe de 7.183,61 #; siendo el importe correcto total que debiera haberse facturado el de 20.896,33 #, cantidad de la que hay que descontar los 6.000 # ya abonados y reconocidos por Alejandro Tobes.

  2. - Que Alejandro Tobes adeuda a CYMA ALUMINIO S.L. 6.979,96 # por la devolución impagada de la factura 91/2007 de fecha 14 de Noviembre de 2.007 por importe de 6.584,59 #, correspondiente al coste de la reparación de las deficiencias que tenían los suministros realizados por Alejandro Tobes, más 395,37 por gastos bancarios de devolución del recibo girado para su pago.

  3. -Además CYMA reclama a Alejandro Tobes la cantidad de 8.635,22 # como indemnización por los envíos incorrectos de Alejandro Tobes en cuanto a pedidos, medidas o cantidades, o por remitir material defectuoso.

La Sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y desestima íntegramente la reconvención.

Formula recurso de apelación la parte demandada reconviniente.

SEGUNDO

Es un hecho admitido por ambas partes litigantes que han venido manteniendo relaciones comerciales al menos durante seis años.

La parte demandada CYMA Aluminio S.L. reconoce que le han sido servidos los suministros que se recogen en las facturas que se reclaman mostrando su discrepancia únicamente con la recepción de parte del material recogido en la factura 806, reconociendo solo la recepción de suministros por importe de

1.065,38 #, oponiendo también que se ha procedido a un redondeo unilateral e indebido en todas las facturas.

Alejandro Tobes reconoce que existe un redondeo al alza, pero añade que estos redondeos se han venido aplicando en todas las relaciones comerciales mantenidas por las partes con anterioridad, respecto de los que CYMA nunca manifestó discrepancia alguna, por lo que ha de considerarse una práctica aceptada por la demandada.

Alejandro Tobes con el escrito de contestación a la demanda reconvencional aporta 6 facturas anteriores a las reclamadas en este proceso, correspondientes a albaranes de los meses de Enero y Febrero de 2,007.

Es un hecho reconocido por la parte demandada que, además, se ve corroborado con las facturas y albaranes correspondientes a las relaciones comerciales mantenidas durante el primer trimestre de 2.007 (folios 205 a 225) la práctica de redondeo en las facturas, y que nunca hasta la interposición de la demanda ha sido objeto de impugnación o queja por la demandada; por lo que tal y como hace la sentencia recurrida debe considerarse práctica admitida y aceptada por la demandada.

Debe rechazarse, igualmente, que la factura 806, incluya material no suministrado, alegación que fundamenta CYMA, exclusivamente, en que los albaranes aportados no están firmados ni aceptados.

La factura 806, corresponde a los suministros de los albaranes 1968 y 1969.

Tanto el albarán 1968, que se compone de una sola hora, como el albaran 1969 que se compone de 4 están firmados por la demandada.

Es cierto que solo esta firmada la ultima hoja de las cuatro hojas que forman el Albarán 1969, pero teniendo en cuenta las anotaciones realizadas en la misma, es claro que la demandada recibió la totalidad de lo facturado.

En la última hoja de este albarán se hace constar "se han recibido en total 69 cajones, en Albaran vienen 75 y pendientes de envío faltan:...", indicándose los seis cajones no suministrados, figurando una firma; procediéndose luego a tachar cuatro de los seis indicados como no suministrados y consignando nuevamente otra firma. El precio consignado en el albarán aparece rectificado con otro inferior.

Si tenemos en cuenta que las anotaciones...

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