SAP Ávila 122/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:202
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00122/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 122/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESUS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Dª TANIA GARCIA SEDANO

En la ciudad de AVILA, a doce de Mayo de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de AVILA, RECURSO DE APELACION 128/2010, entre partes, de una como recurrente D. Aurelio, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigido por el Letrado D. GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, y de otra como recurridos D. Constantino y Dª Inés, representados por la Procuradora Dª MARÍA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ, y dirigidos por el Letrado D. LUIS MIGUEL LOPEZ GOMEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 8 de Enero de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Minguez, en nombre y representación de Don Constantino y de Doña Inés frente a Don Herminio, que actuó representado por la Procuradora Sra. Palacios Martín, debo condenar y condeno a Don Herminio a abonar al actor la suma de cinco mil ochocientos cuarenta y seis euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (5.846,45 euros) así como los intereses legales en los términos recogidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Aurelio, quien pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime la demanda inicial, rectora del procedimiento, en la que D. Constantino y doña Inés ejercitan una acción de resolución contractual, al amparo de lo que dispone el art. 1124 del C. Civil, en relación a los arts. 1091 y ss y 1258 del mismo Texto Legal, a fin de que el ahora aquí apelante devuelva la cantidad de 5846,45 # que le fueron entregados como pago del 70% de sus honorarios, por los demandantes en la instancia, que encargaron a D. Herminio, en su calidad de Arquitecto, la redacción de un proyecto de ejecución y la dirección de obras para la edificación de una vivienda unifamiliar y garaje, de un total de 230 m2 construidos en la parcela, propiedad de D. Constantino y Doña Inés, A-47 de la Urbanización Los Resecos en Arenas de San Pedro (Ávila).

El contrato fue suscrito por ambas partes en Arenas de San Pedro el 12 de diciembre de 2007, abonando los dueños de la obra la cantidad pactada.

El recurrente, por su parte, redactó el Proyecto, presentándole la parte aquí apelada, en la Delegación de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro para pedir la preceptiva licencia de obra mayor en fecha 21 de Abril de 2008, no siendo concedida porque el 6 de Mayo de 2008 el expresado Ayuntamiento requirió a los dueños de la obra a que subsanasen las deficiencias detectadas por los servicios técnicos municipales (vid folios 29 a 35).

En fecha 19 de Mayo de 2008 el aquí apelante contestó al requerimiento, aportando un nuevo Plano de sección, incluyendo rampa de garaje; y en fecha 24 de Julio de 2008, el Proyecto nuevamente fue informado desfavorablemente, por el incumplimiento de la normativa en la rampa de acceso al garaje.

En fecha 28 de Julio de 2008 nuevamente el recurrente presentó ante la Corporación Local un nuevo plano de sección corregido, en cuanto a la altura del edificio, manifestando que en cuanto al acceso al garaje, tanto las Normas Subsidiarias en su epígrafe 3.02.08.14.03, como en el Documento Básico S.U-7 del Código Técnico de Edificación, eximían a las viviendas unifamiliares de cumplir las exigencias constructivas establecidas con carácter general para las zonas de aparcamiento colectivo, ya que los conductores que utilizaban esos aparcamientos y los peatones que pudieran encontrarse en sus proximidades, "están normalmente familiarizados con los mismos", lo que no hacía preciso adoptar en ellos las mismas medidas de seguridad que para los aparcamientos colectivos con un número mayor de plazas y distinto tipo de usuarios.

Lo cierto es que en fecha 10 de Octubre de 2008 el aquí recurrente no logró incluir un garaje en el Proyecto, con la vivienda ya diseñada, y aunque el Ayuntamiento concedía licencia para el Proyecto, lo era sin plaza de garaje, que, el aquí apelante lo había ya diseñado como semisótano; no conformándose los dueños de la obra, que a partir del 4 de diciembre de 2008 decidieron resolver el contrato por el incumplimiento, del Arquitecto contratado, del pacto que habían suscrito, en el que se incluía plaza de garaje y, lo curioso del asunto es que los demandantes en la instancia presentaron con su demanda un informe técnico elaborado por una Arquitecto Superior, doña Amparo, que demostraba que era viable construir la plaza de garaje, respetando las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro.

Ante la Sentencia estimatoria de instancia,...

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