STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2002:1206
Número de Recurso5078/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5.078/98 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a catorce de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.078/98, interpuesto por Dª. Antonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 467/98 se presentó demanda por Dª. Antonia en reclamación sobre ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. La actora Antonia , madre de Eusebio nacido el 3-8- 75, que era perceptor de pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre el día 16-8-81./ II.- El 13-3-98 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve cesar en el abono de la pensión de orfandad reconocida al hijo de la actora, ya que el 3-8-93 había cumplido 18 años, causa de extinción de la citada prestación y reclamar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con el tope de 5 años./ III. Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre pensión de orfandad ha sido interpuesta por Antonia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda postulatoria de la reducción a tres mensualidades de la obligación de reintegro de la prestación de orfandad indebidamente percibida, recurre la parte actora a través de un único motivo, procesalmente amparado en el art. 191, c) de la L.P.L., en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, del art. 45.1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción introducida por la Ley 66/1967 (sic; debe entenderse 66/1997), de 30 de diciembre, en relación con la doctrina jurisprudencial que se invoca, alegando, en esencia, que la demora negligente de la Gestora...

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