Revisión salarial - Construcción y Obras Públicas, Ceuta

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

VISTO el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Ceuta (5100115) para el período 01.01.2003 a 31.12.2006 suscrito por su Comisión Negociadora el 10 de Junio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el articulo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 17 de junio de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

Por Comisiones Obreras

D. Sadek Dris Mohamed

D. Milud Mohamed Aufrasi

D. Mohamed Mustafa Ahmed

D. Antonio Gálvez Gálvez

D. Abdelatif Mohamed Mohamed Al-Mougha

Por Unión General de Trabajadores

D. Eloy Verdugo Guzmán

D. Adolfo Márquez León

Por la Confederación de Empresarios de Ceuta

D. Pedro Arturo Contreras López (como Asesor)

D. Manuel López Heredia

D. Cristóbal Chaves Muñoz

En Ceuta, siendo las 20,00 horas del día 10 de junio de 2004, se reúnen los señores arriba reseñados al objeto de proceder a la firma de las condiciones salariales que han de regir en el ejercicio 2.004 para el sector de la Construcción de Ceuta, llegándose a los siguientes acuerdos:

- En aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera y en el artículo 33, 2º párrafo del Convenio se aprueba una subida salarial reflejada en la tabla que como anexo se acompaña a la presente Acta.

- Se aprueba igualmente el calendario laboral orientativo del sector para el ejercicio 2004 que se adjunta, en función de las 1.750 horas pactadas de jornada para ese año, en el articulo 51 del vigente Convenio Colectivo.

- En relación a lo establecido, en el art. 51.5 del vigente Convenio Colectivo las partes acuerdan que el período comprendido entre el día 2 al 8 de agosto no será laborable, entendiéndose incluida en esta semana la Fiesta Gremial. Queda terminantemente prohibido conceder el permiso de vacaciones en el comienzo o durante esta semana de Feria.

- Finalmente, y afectando exclusivamente a aquellas empresas que rigiéndose por las condiciones económicas del Convenio de la Construcción, se encontrarán incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Orden TAS/471/2004...

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