SAP Alicante 397/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2010:1314
Número de Recurso14/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución397/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/05

ROLLO 14

AÑO 2009

DELITO : ESTAFA

S E N T E N C I A N º 397/2010

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. José María Merlos Fernández

En Alicante a 11 DE MAYO DE 2010

VISTA los días 4, 5 y 6 de Mayo de 2010 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucc. nº 2 de San Vicente del Raspeig seguida de oficio por delito de ESTAFA contra la acusada María Rosa con DNI NUM000, nacida el 05 de Noviembre de 1945, y vecina de Mutxamel c/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y defendida por el Letrado D. Ignacio Gally Muñoz, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Antonio López-Nieto de Castro, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig en el que fue acusada María Rosa . Dicho procedimiento fue elevado a esta Audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 14/2009 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

Los hechos del apartado A de la declaración de hechos probados del apart. 4º de los antecedentes de hecho son constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 249 y 250 nº 7, del CP

Los hechos del apartado B del apart. 4º de los antecedentes de hechos son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250 núm. 7º del CP,

Los hechos del apartado C de la declaración de hechos probados del apart. 4º de los antecedentes de hecho son constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 249 y 250 nº 6 y 7, del CP

Los hechos del apartado D de la declaración de hechos probados del apart. 4º de los antecedentes de hecho son constitutivos de una falta de estafa del art. 623 apartado 4 del CP

Los hechos del apartado E de la declaración de hechos probados del apart. 4º de los antecedentes de hecho son constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 249 y 250 nº 6 y 7, del CP

Los hechos del apartado F de la declaración de hechos probados del apart. 4º de los antecedentes de hecho son constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 249 y 250 nº 6 y 7, en relación con el art. 74 apartado 2 (delitos contra el patrimonio), todos ello del CP,

Los hechos del apartado G de la declaración de hechos probados del apart. 4º de los antecedentes de hecho son constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 249 y 250 nº 6 y 7, del CP, en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del CP .

de cuyo delito consideró autora a la acusada María Rosa, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a la acusada María Rosa, las penas:

Por el delito A, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 8 meses a razón de 6 euros de cuota diaria.

Por el delito B, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 8 meses a razón de 6 euros de cuota diaria.

Por el delito C, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 8 meses a razón de 6 euros de cuota diaria.

Por la falta D, la pena de multa de 50 días a razón de 6 euros de cuota diaria.

Por el delito E, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 8 meses a razón de 6 euros de cuota diaria.

Por el delito F, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 10 meses a razón de 6 euros de cuota diaria.

Por el delito G, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 4 meses a razón de 6 euros de cuota diaria.

Así como que se decretase la correspondiente nulidad de las escrituras públicas otorgadas por las fallecidas y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a María Antonieta y a Urbano en 153.901#92 euros más 61.568#97 euros y a los herederos de Felisa en 244,24 euros.

TERCERO

La acusación particular de María Antonieta se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal respecto de los hechos ocurridos en la persona de su hermana Virtudes, elevando la pena que debe imponerse y solicitando una mayor indemnización, así como la nulidad de las escrituras públicas notariales otorgadas por Virtudes . Y que en la costas se incluyan las devengadas por la acusación particular. La representación Estefanía se adhirió a los correlativos del Ministerio Fiscal solicitando una indemnización mayor en la que se incluya el importe a que habían sido condenada en la vía civil Tamara y Estefanía .

CUARTO

La defensa de la acusada en igual trámite solicitó su libre absolución. QUINTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " María Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales es la directora y propietaria de la Residencia para la Tercera Edad denominada " RESIDENCIA000 ", sita en la DIRECCION000 nº NUM001, Partida Bon Any, de Mutxamel, residencia que fue autorizada por Resolución de la Directora General de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana de fecha 19 de enero de 2.000, produciéndose los siguientes hechos:

En fecha 29 de julio de 1.996, Gema de 85 años de edad (nacida el 9-1-1914), ingresada en la aludida residencia desde el 3 de abril de 1.996, ante el Notario de Mutxamel, hizo testamento abierto en el que instituía heredera universal a la acusada María Rosa ; otorgándole en esa misma fecha 29 de julio de

1.996 ante el Notario un poder general. Gema falleció posteriormente en fecha 23 de marzo de 1.997. No consta el valor del activo hereditario, ni que la acusada hiciera uso del poder, ni que aceptara la herencia.

En fecha 22 de junio de 1.998, Andrea, de 77 años de edad (nacida el día 28-5-1.921), ingresada en la mencionada residencia desde el día 5 de marzo de 1.998, según autos de internamiento nº 485/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig, siendo responsable los Servicios Sociales de Alicante, ante el Notario de Mutxamel, otorgó testamento abierto en el que instituía heredera universal a la acusada María Rosa ; otorgándole en esa misma fecha 22 de junio de 1.998 ante Notario un poder general. Andrea falleció en fecha 5 de junio de 2.001. No consta el valor del activo hereditario, ni que la acusada hiciera uso del poder, ni que aceptara la herencia.

Virtudes, nacida el día 1-9-1.922, de estado civil, viuda y sin hijos, convivía con su hermana María Antonieta, desde hacía varios años, en el domicilio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002 NUM003, de Alicante.

Debido a su estado de salud, en fecha 12 de mayo de 1.998, Virtudes, de 75 años de edad, ingresa en la aludida residencia abonando un precio de 190.000 ptas. al mes.

Una vez ingresada, y a efectos de arreglar la situación familiar, dado que las dos hermanas mantenían buenas relaciones y la enferma recibía habituales visitas de María Antonieta, resultado acreditado que: a) en fecha 22 de mayo de 1.998, en escritura pública notarial efectuada en Mutxamel, Virtudes confiere poder general a favor de su hermano María Antonieta ; y b) en fecha 19 de junio de 1.998, María Antonieta incluye a su hermana Virtudes en la Asistencia Sanitaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (nº de afiliación NUM021 )

Con posterioridad, se producen los siguientes hechos:

  1. ) en fecha 7 de septiembre de 1.998, en escritura pública notarial realizada en Mutxamel, Virtudes revoca el poder general que otorgó a favor de su hermana María Antonieta en fecha 22 de mayo de 1.998.

  2. ) en fecha no determinada del mes de septiembre de 1.998, Virtudes requiere a su hermana María Antonieta, para que le devuelva y entregue la totalidad de las joyas de su propiedad, las cartillas de las entidades bancarias donde tiene ingresado el dinero y las llaves de su domicilio sito en la DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 de Alicante (finca registral nº NUM006 ); circunstancia que se realiza el día 30 de septiembre de 1.998.

  3. ) en fecha 16 de septiembre de 1.998 en escritura pública notarial efectuada en Mutxamel, Virtudes confiere poder general a favor de Mónica .

  4. ) en esa misma fecha 16 de septiembre de 1.998, en escritura pública notarial realizada en Mutxamel, Virtudes confiere poder general a favor de la acusada María Rosa .

  5. ) en idéntica fecha de 16 de septiembre de 1.998, en escritura pública ante el Notario de Mutxamel, Virtudes otorgó testamento abierto en el que instituye heredera universal a la acusada María Rosa . Por consiguiente, dejaba sin efecto su anterior testamente abierto de fecha 29 de mayo de 1.992 otorgado ante el Notario en Madrid, en el que instituía herederos universales por partes iguales y con derecho de sustitución a sus hermanos María Antonieta y Urbano .

En fecha 8 de diciembre de 1.998, Virtudes falleció.

Virtudes no consta que sufriera alteración o enfermedad mental alguna. María Rosa adquirió los objetos (joyas, cartillas bancarias y llaves del bien inmueble) de Virtudes en virtud de la entrega material de los mismos el día 30 de...

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