SAN, 28 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:2489
Número de Recurso184/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 184/2009 interpuesto por D. Nicolas, representado por la Procuradora

Sra. Soberón García De Enterria contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 27 de

febrero de 2009 dictada en el expediente NUM000, que acuerda el archivo de las actuaciones, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y en su lugar se dicte otra por la que se declare lo siguiente:

  1. La existencia de tres infracciones muy graves tipificadas en el artículo 44, letras a), e) y f) de la LOPD, cometidas por la OCN Interpol Madrid, Unidad de Cooperación Policial Internacional, Comisaría General de la Policía Judicial y por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, Archivo Central.

  2. Establecer, de conformidad con el artículo 46, las medidas necesarias para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción, iniciando las actuaciones disciplinarias que proceda.

  3. La notificación por la administración infractora a las autoridades colombianas, de acuerdo con el artículo 16.4 LOPD, la falsedad de la información solicitada, advirtiendo a la misma que deberá proceder a su cancelación.

  4. Establecer, de conformidad con el artículo 19 LOPD, el derecho de la recurrente apercibir una indemnización de 126.440,40 #.

  5. Con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se declare la inadmisión de la demanda por falta de legitimación activa, o subsidiariamente, desestimatoria de la demanda, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a derecho. TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 2010.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 27 de febrero de 2009 dictada en el expediente NUM000, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones incoadas en virtud de denuncia interpuesta por el representante de D. Nicolas contra la Comisaría General de la Policía Judicial, Unidad de Cooperación Internacional, OCN Interpol Madrid y la Comisaría General de Extranjería y Documentación, Archivo Central, ambas de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.

Dichas actuaciones previas se incoaron para determinar si concurrían circunstancias que justificaran la iniciación del correspondiente procedimiento y aclarar los términos de la denuncia interpuesta por el recurrente.

En dicha denuncia, que tuvo su entrada en la AEPD el 15 de enero de 2007 -folio 1- se relata que D. Nicolas fue detenido el 5 de febrero de 2004 en su domicilio de Colombia, donde residía, y conducido a la cárcel de Pereira donde permaneció 31 días, imponiéndosele posteriormente por los órganos judiciales correspondientes una detención domiciliaria de 300 días hasta el juicio.

Señala que los investigadores judiciales en Colombia (equivalentes a la Fiscalía en España) incluyeron un Informe Consulta Embajada España, en el que Interpol España -folio 17-, comunica a la Agregaduría de Interior en Bogotá (Colombia) lo siguiente:

"En relación con su escrito de referencia, de fecha 24.02.2004 se le informa que al ciudadano español Nicolas, le consta en nuestro país un antecedente por DETENCIÓN ILEGAL ya prescrito, de fecha

14.09.1974. Actualmente el citado individuo carece de responsabilidades pendientes".

Finalmente se añade que el Sr. Nicolas fue absuelto de todos los cargos por el Juzgado de lo Penal del Circuito Especializado de Pereira por sentencia de fecha 17 de junio de 2005 aportando certificado -folio 14- del citado Juzgado en el que se señala que fue absuelto "de la conducta punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas". No se aporta copia de la sentencia.

De los anteriores hechos, deduce la denuncia, la vulneración de los derechos de D. Nicolas garantizados por la LOPD, puesto que los datos contenidos en el informe del Ministerio del Interior, atribuyéndole un delito tan grave como el de detención ilegal, sirvieron total o parcialmente para su detención en 2004.

La AEPD en las diligencias previas incoadas a raíz de dicha denuncia, practicó inspección en la Comisaría General de la Policía Judicial, Unidad de Cooperación Policial Internacional, OCN Interpol Madrid -folios 25 y 26- el 21 de marzo de 2007 en la que se constató que:

El informe remitido por Interpol España a la Agregaduría de Interior de Bogotá (Colombia) se elaboró tras consultar el fichero Perpol, inscrito en el Registro General de la AEPD, cuyo responsable es la Comisaría de Extranjería y Documentación.

El registro en cuestión existente en dicho fichero se incorporó como consecuencia de la detención y posterior reseña de dicha persona como presunto autor de un hecho delictivo, no teniéndose constancia de las resoluciones judiciales absolutorias o condenatorias para poder mantener o cancelar los datos personales incluidos en el fichero.

Según manifestaron los representantes de Interpol presentes en la inspección, detención ilegal significa que la persona ha sido detenida por un presunto delito de secuestro de persona, ya sea común o por causa terrorista.

En esa misma fecha se practicó otra inspección en el Archivo Central de la Comisaría General de Extranjería y Documentación - folios 27 y 28-, en la que se puso de relieve lo siguiente:

El fichero Perpol contiene millones de registros con valor estratégico policial por lo que cancelar los datos personales que contiene resulta dificultoso Las cancelaciones se realizan a petición del interesado o de oficio.

Las cancelaciones de oficio se realizan por dos vías: a) porque se pone de manifiesto a través de una actuación o una solicitud de informe que determinada información debe ser cancelada o, b) por comprobaciones realizadas por la Comisaría General de Policía Científica sobre los datos más antiguos, siendo el criterio establecido el de la fecha del nacimiento, estándose cancelando actualmente los datos de las personas nacidas en 1937 y el Sr. Nicolas nació en 1951 y no consta solicitud del interesado de cancelación de sus datos. Los datos correspondientes a delitos que no fueran de sangre, incluidos los terroristas, fueron eliminados del fichero en los años 80, con motivo de la Ley de Amnistía.

El informe en cuestión fue solicitado a Interpol, no al Archivo Central, y al tratarse de un documento de uso interno policial que puede emitir Interpol consultando el fichero Perpol sin necesidad de acudir a dicho Archivo Central, éste no tuvo conocimiento de la existencia de ese registro en el fichero, razón por la cual continúa la información en el fichero. Dado que con las presentes actuaciones el Archivo Central ha tenido conocimiento de la existencia de dicho registro, se va a proceder de oficio al borrado de oficio de dichos datos.

SEGUNDO

A la vista de las citadas actuaciones se dicta la resolución de archivo...

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