STSJ Galicia , 31 de Enero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:895
Número de Recurso759/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 0759/01 - A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a TREINTA Y UNO de ENERO de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0759/01, interpuesto por la Letrada Dª. María-Jesús Duró Aleu, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 571/00 se presentó demanda por D. Eusebio , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de diciembre de 2.000 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, nacido el día 24/7/40, figura afiliado a la Seguridad Social, n° NUM000 , Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 52.630 pesetas= Segundo.- Solicitada pensión de invalidez permanente fue denegada por resolución de 13/6/2.000; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 119/2.000.= Tercero.- El demandante padece, objetivadas, las lesiones siguientes: "Dorsolumboartrosis avanzada. Artrosis subastragalina izquierda. Deformidad calcáneo izquierdo".= Cuarto.- El demandante fue declarado afecto de invalidez permanente total por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Ourense, de fecha 30/1/98 (autos 681/97), la que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por sentencia de 25/2/2.000, y la actora presentó solicitud de invalidez permanente ante el I.N.S.S. el día 24/3/2.000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando la demanda formulada por D. Eusebio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 52.630 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 24 de marzo de 2.000.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada -I.N.S.S.-, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo frente a la declaración de IPT, la Entidad Gestora solicita la modificación del cuadro de dolencias, invocando el informe médico de síntesis.

No admitimos la variación propuesta, pues aunque la facultad de valorar la prueba que el art. 97-2 LPL atribuye al Juzgador no es...

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