SAN, 25 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:2450
Número de Recurso6/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/09 (Derechos Fundamentales), que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ISABEL HERRADA MARTÍN, en nombre y

representación del SINDICATO COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo codemandada la entidad "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA,

S.A.", representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTO, siendo también parte el Ministerio Fiscal, contra

resolución del Ministerio de Fomento de fecha 22 de julio de 2009 (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 31 de julio de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Por la codemandada se contestó a la demanda en fecha 6 de octubre de 2009. El Ministerio Fiscal formuló alegaciones en fecha 8 del mismo mes y año.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 15 de octubre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de mayo de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones Orden Ministerial de 22 de julio de 2009, del Ministerio de Fomento, por la que se determinaron los servicios públicos esenciales para la comunidad a mantener en "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.", con motivo de la convocatoria de huelga de transporte aéreo en esa compañía en el Aeropuerto de Madrid- Barajas, todo los viernes desde el 31 de julio de 2009.

Los motivos del recurso formulado por el sindicato "COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS" se centra, en síntesis, en la vulneración por la Administración del derecho fundamental consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución, invocando en apoyo de su tesis doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional y alegando que los servicios no son proporcionales y además están inmotivados.

SEGUNDO

No puede acogerse la alegación de inadmisibilidad del Ministerio Fiscal, basada en que "la orden que se impugna de 21 de diciembre de 2005, fue anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de noviembre de 2008 ", cuando la que se impugna es de data diferente y muy posterior, afirmación sin duda fruto de un mero error material que obviamente no es dable compartir.

TERCERO

Justifica la resolución impugnada el establecimiento de servicios mínimos, sustancialmente y entre otros extremos de carácter general, del modo que sigue:

" Tras la liberalización total del transporte aéreo intraeuropeo y en menor medida el tráfico aéreo internacional no comunitario en los últimos años, ha configurado el aeropuerto de Madrid-Barajas como el aeropuerto "Hub" para la compañía Iberia. La interrupción de los servicios de asistencia en tierra en este aeropuerto tendría un efecto multiplicador en todos los servicios aéreos del aeropuerto tanto nacionales como internacionales dada la función de enlace y tránsito de este aeropuerto "Hub" hacia otros destinos tanto en la misma compañía como en transferencia hacia otras compañías.

Las características operativas, como aeropuerto "Hub", de Madrid-Barajas requiere considerar por tanto una plantilla mínima de trabajadores superior a los que serían necesarios en otros aeropuertos cuyo tráfico se caracterizaría por tráficos directos. Sería pues necesaria una plantilla mínima del 70% sobre la plantilla programada para una operación en condiciones de normalidad operativa, evitando así, dentro de unos límites razonables, un efecto dominó sobre la totalidad del tráfico del aeropuerto.

Estos servicios de asistencia en tierra son prestados al amparo de contratos cuya duración media es de siete años, lo que hace imposible que puedan ser atendidos por diversos condicionamientos legales por otras empresas autorizadas para prestar estos servicios.

Con datos operacionales de la actual programación de la compañías en el aeropuerto, Iberia es uno de los tres agentes de asistencia en tierra a terceros de pasajeros en dicho el aeropuerto. Esta compañía presta esta clase de servicios a un 60% de todas las operaciones del aeropuerto, correspondiendo otro 14% a la empresa Groundforce y un 13% a la empresa Swiss- Menfiez. El resto de los servicios de asistencia en tierra se siguen prestando en régimen de autoasistencia por las compañías America Airlines, Spanair y Air Comet. En el ámbito de la asistencia para el transporte del correo y de la carga, Iberia atiende el 60% de los servicios del aeropuerto. Estas cifras proporcionan una idea del efecto que sobre el conjunto de los pasajeros, correo y mercancías perecederas que transitan por el aeropuerto de Madrid-Barajas, tendría, aún en pequeños períodos de tiempo coincidentes con horas de máxima demanda, una huelga de los servicios de asistencia en tierra, tanto en los usuarios de la propia compañía Iberia como de las compañías por ella asistidas.

La convocatoria de huelga afectará en un viernes tipo de los afectados por la convocatoria (viernes 31 de julio de 2009) a unos 4.600 trabajadores de tierra de Iberia en el aeropuerto de Madrid-Barajas distribuidos en los siguientes tipos de servicio: servicios de asistencia en tierra a pasajeros, 3736 trabajadores; servicios de asistencia a carga 382 trabajadores; mantenimiento e ingeniería de aviones 67 trabajadores; departamento de operaciones 159 trabajadores; correspondiendo el resto a otras aéreas administrativas y gestión. Como se puede apreciar por los datos anteriores, un 81% de los trabajadores corresponden al área de asistencia en tierra a pasajeros, sin cuyo correcto funcionamiento, el transporte aéreo al que se presta servicio, pueda efectuase satisfactoriamente. Otras áreas como el mantenimiento en línea de aeronaves y la atención a las mercancías perecederas y el correo deberían estar protegidos en la medida necesaria para garantizar su transporte. Aunque la gran mayoría de la actividad corresponde a servicios dados a la propia compañía Iberia, las otras compañías aéreas españolas y extranjeras que tienen contratados con dicha compañía todos los anteriores servicios se verían afectadas ante la imposibilidad legal y material de poder solicitar dichos servicios a otras empresas por lo que la carencia de ellos obligaría a cancelar sus programas de vuelo durante los períodos directa o indirectamente afectados por la huelga.

Si bien es verdad que la huelga se convoca solo un día a la semana y en un período de cuatro horas cada día, este período de cuatro horas coincide para cada uno de los días de la huelga con períodos de operaciones de un gran número de vuelos transatlánticos de la compañía Iberia y su interconexión con vuelos de la red intraeuropea.

Los efectos multiplicadores de la huelga en todos los servicios de facturación y transferencia de pasajeros para cada uno de los períodos se expanden al resto de los vuelos del día e incluso a los vuelos del día siguiente para aquellos pasajeros que en caso de cancelación tendrían dificultad en encontrar espacio para otros vuelos dada la alta ocupación de los mismos.

Una paralización de los servicios de asistencia en tierra, tendría también un efecto multiplicador con la posible saturación de los sistemas mecánicos de recogida, clasificación y distribución de equipajes (SATE) en la Terminal 4 en la que opera la compañía Iberia y las empresas por ella atendidas, pudiendo afectar con ello al resto de las compañías que operan en la terminal.

Por otra parte, el propio sistema de precios aplicado en el tráfico aéreo tras esa liberalización y la implantación de sistemas informáticos al alcance de una gran parte de la población ha llevado a que la mayor parte de los billetes comprados por los usuarios del transporte aéreo lo sean a unos precios y con unas condiciones de utilización que, con los tiempos con que las convocatorias de huelga son efectuadas, hagan prácticamente imposible la cancelación de los mismos y la adquisición de nuevos billetes en condiciones similares de precio en compañías no afectadas por las mismas. Cualquier retraso o cancelación de los vuelos recaería en un serio perjuicio para los pasajeros afectados.

El transporte aéreo entre aquellas ciudades servidas por aeropuertos en nuestros días ha adquirido en nuestro país carta de naturaleza, hasta el punto de que dicho modo de transporte, por su rapidez y precio, ha ganado la condición de difícilmente sustituible en gran parte de los desplazamientos de personas por motivos comerciales, oficiales, de...

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