SAN, 24 de Mayo de 2010

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:2418
Número de Recurso498/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 498/08 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de ASOCIACIÓN

NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), contra la Resolución de la Secretaría de Estado de

Turismo y Comercio, de fecha 12 de marzo de 2008, por la que se publica el Acuerdo de coordinación de la inspección en

materia de comercio interior, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Turismo, Comercio y

Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por

el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED) contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, de fecha 12 de marzo de 2008, por la que se publica el Acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule el acuerdo impugnado.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia en cuya virtud inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso, con expresa imposición de costas a parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha expuesto, es objeto del presente recurso la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, de fecha 12 de marzo de 2008, por la que se publica el Acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El contenido de dicha resolución se limita a exponer que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito, en la Conferencia sectorial de comercio interior de 20 de noviembre de 2007, un acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior. Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve la publicación en el BOE del citado acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso formula la parte actora una serie de alegaciones y de motivos de impugnación dirigidos contra el Acuerdo de coordinación publicado en virtud de la resolución contra la que se dirige el recurso. Así se invoca:

  1. - Inexistencia de protestad administrativa que cobije el acto impugnado, dado el contenido y alcance del mismo.

    En sustento de este motivo se razona que los órganos que han realizado el acuerdo impugnado (Ministerio de Economía, Turismo y Comercio y determinadas Comunidades Autónomas) carecen de aplicación alguna para suscribirlo, pues ni el artículo 5.5 ni los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992 contienen habilitación o definición que incluya en el concepto de colaboración o coordinación la potestad de establecer o dictar acuerdos interpretativos de las normas sustantivas y mucho menos de la sancionadoras.

  2. - Naturaleza de los criterios generales del Acuerdo impugnado. Doctrina sobre las Circulares e Instrucciones y su aplicación al presente caso.

    Alega la parte el acuerdo establece los criterios generales que vinculan a los intervinientes pero también a terceros, en este caso a los que realizan actividad comercial que se regula por las normas que interpretan estos criterios generales. Por tanto, no siendo una norma jurídica, sólo puede considerarse este acuerdo como un acto administrativo general bilateral de aplicación o interpretación normativa, al que únicamente le puede corresponder el concepto de Circular o Instrucción previsto en el artículo 21 de la LRJAP, y la doctrina jurisprudencial existente sobre las mismas.

    El acuerdo no satisface los requisitos que establece en este tipo de actos administrativos el artículo 21 de la referida Ley 30/1992, que los configura como órdenes internas, para dirigir la actuación de los órganos y no punibles a terceros ni vinculantes para la validez de los actos administrativos, si bien este tipo de actos se utilizan la práctica con carácter normativo externo, como ocurre en el presente caso.

  3. - Examen de la jurisprudencia reciente: distinción entre las Instrucciones que sólo tengan eficacia interna y las que puedan tener eficacia ad extra, en orden a su impugnabilidad. Exigencia en estas últimas de una norma expresa y específica de cobertura.

  4. - Exigibilidad de los requisitos establecidos para las normas jurídicas. Incumplimiento de los mismos y nulidad del Acuerdo.

    El Abogado del Estado se opone al recurso, invocando su inadmisibilidad por haberse interpuesto contra actividad administrativa no impugnable. Considera que el recurso se interpone frente a la Resolución del Secretario de Estado de Turismo y Comercio de 12 de marzo de 2008, la cual se limita a ordenar la publicación del Acuerdo de coordinación de la Inspección en materia de comercio interior entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin embargo, la parte recurrente no enjuicia la legalidad del acto de la Secretaría de Estado sino que realiza una crítica generalizada del acuerdo en sí. Por tanto, el recurso se dirige en...

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