SAN, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:2370
Número de Recurso271/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 271/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de GAS Y

ELECTRICIDAD GENERACION, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de abril de 2009,

sobre Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía de 1.046.511,84 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 8 de junio de 2009, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo, considere deducida la demanda, devuelto el expediente administrativo y, en su día, tras la tramitación oportuna, dicte sentencia por la que se declare la anulación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de abril de 12009 y, en consecuencia, la improcedencia de la exigencia de pago de la liquidación resultante del Acuerdo de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de 6 de febrero de 2009.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de conclusiones, en los que las partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones; a continuación quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 23 de marzo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de abril de 2009, en virtud de la cual se desestima el incidente de ejecución de su Resolución de 16 de abril de 2008, recaída esta última en la reclamación económico-administrativa interpuesta por Gas y Electricidad Generación, S.A., ahora recurrente, contra el Acuerdo de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de fecha 17 de octubre de 2006, por el que se practicó liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004, por importe total de 1.046.511,874 euros.

  2. Son antecedentes fácticos con relevancia jurídica para la presente decisión los siguientes:

    1. ) La Dependencia de control Tributario y Aduanero dictó acuerdo de 17 de octubre de 2006 por el que se practicaba liquidación en concepto de IVA asimilado a la importación correspondiente a los referidos ejercicios por un importe total de 1.046.511,84 euros (910.034,60 euros por "recargos, artículo 61.3 de la Ley 230 /63" y 136.477,24 euros por "Intereses de demora").

    2. ) En fecha 16 de abril de 2008 el Tribunal Económico Administrativo Central dictó la referida resolución en la reclamación económico-administrativa interpuesta por la hoy recurrente contra la también citada resolución de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y acordó estimar en parte la reclamación en el sentido de "anular la liquidación practicada y retrotraer actuaciones para que se regularice la situación tributaria del sujeto pasivo en lo que respecta a las autoliquidaciones extemporáneas, aplicando la legislación vigente en el momento del ingreso, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2003, si bien en virtud del principio de interdicción de la "reformatio in peius" la liquidación que se practique no podrá exceder el importe de la liquidación reclamada."

    3. ) En ejecución de dicha Resolución, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero dictó Acuerdo de 20 de junio de 2008, en el que se puso de manifiesto que la aplicación para el contribuyente de la nueva Ley General Tributaria, a las cuotas por IVA asimilado a la importación correspondiente a los periodos de junio de 2003 a junio de 2004, que habían sido ingresadas el 22 de noviembre de 2004, llevaría a una liquidación de 232.548,16 euros por intereses de demora y una sanción por importe de 2.985.699,12 euros. Si el interesado diera su conformidad a la liquidación de intereses obtendría una reducción de la sanción de un 30%, por lo que su importe quedaría reducido a 2.089.989,38 euros, propuesta, asimismo, más perjudicial para el interesado que la derivada de la...

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