SAN, 13 de Mayo de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2329
Número de Recurso929/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 929/08, se tramita a instancia de D. Juan Pedro, representado por el Procurador D.

Antonio Rodríguez Muñoz, y asistido por el Letrado D. Salvador Bosch Morell, contra la Desestimación presunta del recurso de

reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 23-1-2008 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el

16-4-2006 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 4/11/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda con las copias y los documentos que se acompañan, por devuelto el expediente administrativo, admita todo ello y en mérito a su contenido tenga por formalizada en tiempo y forma demanda en recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Justicia impugnada y previos los trámites necesarios, dicte en su día sentencia por la que declare no ajustada a Derecho dicha resolución y, en consecuencia, declare haber lugar a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración y ordene se indemnice a nuestro representado con las siguientes cantidades:

  2. La cantidad de 15.278,98 euros por salarios dejados de percibir durante el tiempo de privación de libertad.

  3. La cantidad de 67.106,15 euros por daños morales padecidos durante la situación de privación de libertad y de libertad provisional. 3. La cantidad a tanto alzado de 15.000 euros por las consecuencias posteriores a dicha situación, desprestigio, falta de inserción laboral, falta de inserción social, y conjunto de consecuencias que provocan inevitablemente el haber padecido dicha situación.

  4. Los intereses legales correspondientes a dichas cantidades desde el pasado 10/4/2006, en que se presentó la reclamación administrativa.

  5. Las costas del Procedimiento".

  6. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  7. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 26 de Abril de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  8. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 23-1-2008 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 16-4-2006.

    La reclamación tiene su base en la prisión preventiva del recurrente desde el 21-1-2004 hasta el 20-10-2004 (274 días) acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Baeza en el sumario 1/2004 incoado por delito de homicidio.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 97.382,13 # disgregados en los siguientes conceptos y cantidades:

    15.278,98 # por lucro cesante en cuanto a los salarios dejados de percibir calculados a razón de 56,38 # día sobre la base de la aplicación analógica de la cantidad fijada por incapacidad temporal en el baremo de indemnizaciones en materia de circulación de vehículos a motor conforme al RDL 8/2004.

    67.103,15 # por daño moral atendiendo a los 274 días de privación de libertad partiendo de 56,38 # día, con un incremento del 25% cada mes y del 50% a partir del sexto mes, más 100 # /día por los 227 días en que estuvo en libertad provisional con obligación apud acta prohibición de salida del país.

    15.000 # por las consecuencias posteriores a la prisión, tales como desprestigio, falta de inserción laboral, secuelas, etc...

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto...

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