SAN, 24 de Mayo de 2010

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:2328
Número de Recurso689/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 689/07, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª.

Mª Isabel Campillo Garcia en representación de la entidad SNIACE, S.A., contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 26 de septiembre de 2007 en materia de canon de vertido. En los presentes autos ha sido parte

la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Isabel Campillo García en representación de la entidad SNIACE, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 21 de enero de 2008 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 28 de mayo de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 1 de julio de 2008, y por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2008 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 2 de septiembre de 2008 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 2 de septiembre de 2008 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

2.713.664 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 26 septiembre 2007 cuyos hechos son los siguientes: La Confederación Hidrográfica del Norte practicó a la entidad SNIACE SA liquidación por el canon de vertidos en el río Besaya del término municipal de Torrelavega ejercicio 2003, e importe de 2.713.614'89#. Contra esta liquidación se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Asturias aduciendo caducidad de la liquidación, inconstitucionalidad del art. 105 Ley Aguas, incompetencia de la CHNorte para la práctica de la liquidación del canon de vertidos, ausencia de motivación en la determinación del parámetro K, insuficiencia de las mediciones de vertido practicadas por la CHNorte con la consiguiente indefensión, incorrecta valoración del coeficiente K e indeterminación sobre si la liquidación tenía el carácter de provisional o definitiva, solicitando la anulación de la liquidación. El TEAR en fecha 17 noviembre 2006 estimó en parte la reclamación, ordenándose la práctica de una nueva liquidación en la que se tuviera en cuenta para el ejercicio 2003 que el canon de vertidos fue objeto de dos regulaciones jurídicas diferentes. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de fecha 26 septiembre 2007 desestimó. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que el 30 enero 1987 la entidad recurrente solicitó autorización provisional de vertido al río Besaya al amparo de la Orden Ministerial de 23 diciembre 1986, obteniendo esa autorización con carácter provisional el 4 diciembre 1987. En esa autorización provisional se fijaba el volumen anual de vertidos en 35 millones de m3 de las características que figuraban en la solicitud presentada el 30 enero 1987 por la propia Sniace y que se concretaban en.

Industria del sector papelero: 1350 trabajadores. Volumen 35 millones de m3. Tratamiento: si, tipo: medidas internas. Temperatura: 15º C. PH: 4. Materias en suspensión: 180 mg/l. materias oxidables: 230 mg/l en O2. Aspecto: coloración.

La Confederación Hidrográfica del Norte en base al art. 5 de la Orden Ministerial 23 diciembre 1986 procedió a evaluar provisionalmente en 3.155.313 '55# (525 millones de ptas) el canon de vertido para 1987. El 16 julio 2004 se notificó a la actora el trámite de audiencia del ejercicio 2003. El 8 octubre 2004 se practicó la liquidación siendo el importe de 2.713.664'89#.Alega como motivos de recurso la infracción del art. 103.1 Ley 58/2003. Incorrecta determinación del volumen de vertidos. Ausencia de motivación en el cálculo del parámetro K y del volumen de vertidos.

Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y se anule la resolución del TEAC así como la del TEAR de Asturias y la liquidación practicadas. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La entidad SNIACE, que desarrolla una actividad encuadrada dentro de la industria productora de celulosa para uso textil y de fibras químicas, con diferentes líneas de producción, obtuvo una autorización provisional de vertidos el 4 diciembre 1987, posteriormente fue extinguida por resolución de la CHNorte de 23 octubre 2002, otorgándose de nuevo una autorización provisional de vertido que ha sido complementada con una resolución de 10 abril 2003.

El RDleg. 1/2001 establece en su art. 113 dispone: "Canon de control de vertidos:

  1. Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos.

  2. Serán sujetos pasivos del canon de control de vertidos, quienes lleven a cabo el vertido.

  3. El importe del canon de control de vertidos será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte.

    El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01202 euros (2 pesetas) para el agua residual urbana y en 0,03005 euros (5 pesetas) para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.

  4. El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre, coincidiendo el período impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la autorización del vertido o su cese, en cuyo caso, se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, deberá liquidarse el canon correspondiente al año anterior.

  5. En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.

  6. Cuando se compruebe la existencia de un vertido, cuyo responsable carezca de la autorización administrativa a que se refiere el art. 100, con independencia de la sanción que corresponda, el Organismo de cuenca liquidará el canon de control de vertidos por los ejercicios no prescritos, calculando su importe por procedimientos de estimación indirecta conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

  7. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para financiar las obras de saneamiento y depuración".

    La Disposición Adicional 24ª de la Ley 53/2002 dispone: "El apartado uno de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, quedará redactado en los siguientes términos:

  8. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el art. 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas ".

    El Reglamento del Dominio Público Hidráulico dispone: Artículo 289: "1. Los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de la Ley de Aguas se gravarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

  9. El importe de esta exacción será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el valor que se asigne a la unidad.

    Se entiende por unidad de contaminación un patrón convencional de medida, que se fija en los artículos siguientes, referido a la carga contaminante producida por el vertido tipo de aguas domésticas, correspondiente a mil habitantes y al período de un año. Asimismo, se fijarán en el anexo a este título IV los baremos de equivalencia para los vertidos de aguas residuales de otra naturaleza.

    El valor de la unidad de contaminación que podrá ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Octubre de 2012
    • España
    • 8 Octubre 2012
    ...dictada el 24 de mayo de 2010 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 689/07 , relativo al canon de vertido, ejercicio 2003. Ha intervenido como parte recurrida la Administración General del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR