SAN 58/2003, 17 de Mayo de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:2303
Número de Recurso513/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 513/08 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de

ARCADDIA COMERCIAL 21, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 25 de junio de

2008, sobre denegación de suspensión, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ARCADDIA COMERCIAL 21, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de junio de 2008 por la que se desestima el recurso incidental interpuesto contra acuerdo de denegación de suspensión de 10 de marzo de 2008 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, en relación con la suspensión del acto impugnado en las reclamaciones económico-administrativas R.G. 4182/06 a 4193/06 y 367/07 relativas a la declaración de responsabilidad solidaria de las deudas tributarias pendientes de la entidad INVERSIONES COLLADO BONET, S.L., -Impuesto de Sociedades ejercicio 2000- según acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria de 30 de octubre de 2006, por un importe de hasta 2.979.978,27 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo exponiendo los hechos, invocando los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC de 25 de junio de 2008 impugnada, así como se declare la suspensión del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de la recurrente adoptado el 30 de octubre de 2006 por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, y se condene a la Administración recurrida al pago de las costas procesales.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Por Auto de 19 de enero de 2009 se fijó la cuantía del presente recurso en 3.415.163,54 euros, correspondiente a la cuota e intereses de demora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 25 de junio de 2008 por la que se desestima el recurso incidental interpuesto contra acuerdo de denegación de suspensión de 10 de marzo de 2008 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, en relación con la suspensión del acto impugnado en las reclamaciones económico-administrativas R.G. 4182/06 a 4193/06 y 367/07 relativas a la declaración de responsabilidad solidaria de las deudas tributarias pendientes de la entidad INVERSIONES COLLADO BONET, S.L., -Impuesto de Sociedades ejercicio 2000- según acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria de 30 de octubre de 2006.

Debemos adelantar que sobre aspectos conexos de este asunto, esta Sala ya se ha pronunciado por Sentencia de 8 de mayo de 2009 -recurso 247/07 - en este caso sobre la resolución del TEAC de fecha 14 febrero 2007 que tiene su base en los hechos siguientes: ARCADDIA COMERCIAL 21 SL y otros interpusieron reclamación económico-administrativa contra el acuerdo del Coordinador de Equipos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de 30 de octubre de 2006 por el que se declara a los reclamantes responsables solidarios de las deudas contraídas por INVERSIONES COLLADO BONET, S.L. por importe de 2.979.978,27 euros por colaboración en el vaciamiento patrimonial fraudulento del obligado principal, en aplicación del art. 42.2.a) Ley 58/2003 . En el escrito de interposición se solicitó la suspensión cautelar. El TEAC en la pieza separada de suspensión cautelar dictó resolución el 14 febrero 2007 inadmitiendo a trámite la solicitud. Contra la anterior resolución se interpuso dicho recurso contencioso-administrativo, desestimado por la indicada Sentencia de 8 de mayo de 2009 .

Y, por Sentencia de 13 de octubre de 2009 -recurso 353/08 - en este caso respecto a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 29 de abril de 2008 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por ARCADDIA COMERCIAL, 21, S.L. y otros contra acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 13 de diciembre de 2006 sobre denegación de tasación pericial contradictoria y cuantía de 2.979.978,27 euros, también en relación con el mismo asunto de declaración de responsabilidad solidaria de la hoy recurrente y otros, desestimándose igualmente el recurso contencioso- administrativo.

Finalmente, está pendiente el recurso 396/08 (en este momento en fase de prueba) interpuesto por los mismos recurrentes contra la resolución del TEAC de 13 de mayo de 2008 que desestimó las reclamaciones presentadas contra acuerdos de 30 de octubre de 2006 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre declaración de responsabilidad solidaria y cuantía de 2.979.978,27 euros por las deudas contraídas por la entidad "INVERSIONES COLLADO BONET, S.L. y que tiene como base el vaciamiento patrimonial que los recurrentes habrían realizado de la sociedad citada. Más adelante nos referiremos también a la pieza separada de suspensión del recurso 396/08.

En definitiva, de una u otra manera los recursos 247/07, 353/08 y el presente 513/08 no son sino incidentes del que cabe calificar como asunto principal, el 396/08, hoy pendiente en esta misma Sala.

SEGUNDO

Además de lo que resulta de las sentencias y recursos reseñados, son antecedentes fácticos a tener en cuenta en el presente asunto, los siguientes, según recoge en lo sustancial la propia resolución del TEAC: 1.- Por acuerdo del Coordinador de Equipos Regionales de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 30 de octubre de 2006, los interesados fueron declarados responsables solidarios, por colaboración en el vaciamiento patrimonial fraudulento, de las deudas contraídas por la entidad INVERSIONES COLLADO BONET, S.L., por un importe de 2.979.978,27 euros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tenían su origen en la liquidación derivada de acta en disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

  1. - Con fechas 21 y 23 de noviembre de 2006, se promovió por ARCADDIA COMERCIAL 21 S.L., y otros reclamaciones económico-administrativas R.G. 4182/06 a 4193/06 y 367/07 ante el TEAC impugnando los citados acuerdos.

  2. - Con fecha 1 de agosto de 2007, ARCADDIA COMERCIAL 21, S.L. presenta escrito ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, solicitando la suspensión del acto impugnado en las reclamaciones económico-administrativas R.G. 4182/06 a 4193/06 y 367/07, en el que formula las siguientes peticiones:

    1. ) Con carácter de petición principal, se solicita que la suspensión acordada el 8 de marzo de 2007, por la Adjunta Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT de la liquidación A4685005026002895 en relación con uno de los co-deudores se extienda a los actos objeto de impugnación y se decrete explícitamente la suspensión de la ejecución de los mismos hasta que se resuelvan los recursos administrativos o, en su caso, contencioso-administrativos mientras se mantenga la vigencia de la hipoteca que sobre la nave industrial en Épila (Zaragoza) ha sido constituida mediante escritura autorizada el 22 de junio de 2007 por el Notario de Zaragoza D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, protocolo 1918, que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de doña Godina (Zaragoza).

    2. ) Con carácter de petición subsidiaria a la anterior petición, y sólo para el caso de que la misma sea desestimada, se solicita que se acuerde la suspensión de la ejecución de los actos impugnados con las garantías distintas a las del apartado 2 del artículo 233 LGT que se ofrecen a continuación:

    1. Con carácter principal, se ofrece como garantía la hipoteca sobre nave industrial en Épila (Zaragoza), la cuaI ya ha sido efectivamente constituida como se indica en el apartado anterior.

    2. Con carácter subsidiario a la anterior garantía ofrecida, se ofrece como garantía hipoteca...

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