SAN 18/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2268
Número de Recurso72/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA NÚMERO: 72/07

SUMARIO NÚMERO: 56/07

Juzgado Central de Instrucción núm. 1

SENTENCIA Núm. 18/2010

Sección 3ª

Iltmos. Sres.

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Don Guillermo Ruiz Polanco

Doña Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, a 21 de mayo de 2010.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento Sumario núm. 56/07 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 1 correspondiente al Rollo de Sala núm. 72/07 por delitos de estragos y contra las personas, todos ellos con finalidad terrorista.

Han sido partes: El Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por el Iltmo. Sr. Don Daniel Campos Navas y La Abogacía del Estado, en la persona de la Iltma. Sra. Doña Lucía Pedrero, en representación que ostenta además del Consorcio de Compensación de Seguros, como perjudicados.

- Como acusaciones particulares:

  1. - El Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez en nombre de Doña Miriam, Doña Rosario, Don Arturo, Don Celso, Guardia Civil n°. profesional NUM000 y Guardia Civil n°. NUM001, mediando la asistencia técnica de Don Juan Carlos Rodríguez Segura.

  2. - El Procurador Don Miguel Torres Álvarez en nombre de Doña Begoña asistido de Don Diego Ramírez Cortés.

  3. - Don Jesús, actúa en su nombre y defensa el Procurador Don Javier Estrada Fernández y la Letrada Doña Isabel Elbal Sánchez.

  4. - Doña Frida, viene representada por el Procurador Don Antonio Roncero Contreras, actúa en su defensa la Letrada Doña Cristina Pérez Rojas.

  5. - Encarna la representación y defensa del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM002 y con DNI núm. NUM003, el Procurador Don José María García Maeso y el Letrado Don Fernando Rodríguez Rodríguez.

  6. - La Procuradora Doña María Dolores Maroto Gómez en nombre de Doña Palmira, siendo asistida por el Letrado Don Antonio García Martín.

  7. - La Procuradora Doña María José Ruipérez Palomino representa a Don Serafin y le asiste el Letrado D. César-Manuel Pinto Cañón.

  8. - La Procuradora Doña Sonia Esquerdo Villodres representando a Don Carlos Ramón, con la asistencia de la Letrado Doña Mª. Teresa Blanco Polo.

Como acusación popular, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, que encarna el mencionado Procurador Sr. Vila, asistido del Letrado Don Antonio Guerrero Maroto.

Acusados:

Alejo, con DNI núm. NUM004, nacido el 7 de junio de 1977 en Lesaka, provincia de Navarra, hijo de Martín y Manuela, domiciliado en Lesaka, c/ DIRECCION000, n°. NUM005 - NUM006 NUM007, de solvencia parcial al haber sido acreditado que es titular de un vehículo, sin antecedentes penales. Se halla privado de libertad por esta causa desde el día 6 de enero de 2008.

Esteban, con DNI núm. NUM008 nacido el 16 de septiembre de 1978, en Lesaka, provincia de Navarra, hijo de José Antonio y María José, con domicilio en Lesaka, c/ DIRECCION001 Kalea, n°. NUM009

- NUM006, insolvente, sin antecedentes penales. Privado de libertad por esta causa desde el día 6 de enero de 2008.

Lucas, con DNI núm. NUM010, nacido el 11 de enero de 1979, en la citada localidad navarra, hijo de Miguel-José y Mª. Victoria, con último domicilio conocido en España, en Lesaka, c/ DIRECCION002, n°. NUM011 NUM012 NUM013 NUM014 declarado insolvente en la pieza separada de responsabilidad civil, sin antecedentes penales. Está privado de libertad por esta causa desde el día 22 de abril de 2008. al ser entregado por Francia en ejecución de Orden Europea una vez detenido en territorio francés el 16 de febrero de 2008 y serle decretada la prisión a efectos del proceso de entrega el 20 del mismo mes y año.

Los tres, vienen representados por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y defendidos por la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia.

Ha sido Ponente, la Sra. Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda, expresando el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una explosión ocurrida en el aparcamiento de la Terminal 4 del aeropuerto Madrid-Barajas el día 30 de diciembre de 2006, tras recibir el Juzgado Central de Instrucción núm 1 en funciones de guardia noticia del atentado según la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior a la que se adjuntaba la efectuada por la Brigada Provincial de Información sobre aviso del 091 informando de que en la asociación DYA de Guipúzcoa se había recibido llamada telefónica sobre las 8 20 horas de amenaza de bomba, que explotaría en dicho lugar del aeropuerto a las 9 horas.

A raíz de dichas comunicaciones fueron incoadas por el Juzgado Central de Instrucción número 1, Diligencias Previas número 372/2006, luego transformadas en el Sumario número 56/2007 por auto de 11 octubre de 2007, dando lugar a la práctica de diligencias de averiguación de los autores, medios empleados, así como determinación de víctimas, tanto en sus personas como en los bienes.

SEGUNDO

El día 10 de enero de 2008 el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en funciones de guardia recibió el atestado instruido por el Servicio de Información de la Guardia Civil de Guipúzcoa con motivo de las investigaciones practicadas a raíz de las detenciones de Alejo y de Esteban el día 6 de enero de 2008.

A petición del Ministerio Fiscal, en informe de 18 de febrero de 2008, fue acordada por el órgano instructor la prisión provisional de Lucas con base en su presunta vinculación a los hechos objeto del sumario 56/07, dando lugar al libramiento de Orden Europea de Detención y Entrega que se remitió a Francia al haber sido allí localizado y detenido el 16 de febrero de 2008. A resultas del proceso verbal seguido por la Autoridad judicial europea de ejecución (Cámara de Instrucción del Tribunal de Apelación de Pau), se dictó resolución de fecha 7 de marzo de 2008 dando lugar a la entrega del reclamado al Juzgado Central de Instrucción núm 1 por hechos de terrorismo y asesinatos terroristas cometidos el día 30 de diciembre de 2006, entrega que tuvo lugar el 22 de abril de 2008.

TERCERO

Con fecha 24 de noviembre del año 2008, fueron declarados procesados Alejo, Esteban, Lucas y ratificando la medida cautelar privativa de libertad, así como Conrado y Ezequias, éstos en rebeldía.

Concluso el sumario merced a resolución de 18 de enero de 2010, fue remitido a esta Sección Tercera. Conferido el trámite de instrucción a las partes, por auto dictado el día 9 de marzo de 2010 fue ratificada la conclusión del sumario y acordada la apertura del juicio oral respecto de los tres procesados ahora enjuiciados y aprobada la declaración de rebeldía de dos más, confiriendo traslado para calificación a las partes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal consideró los hechos procesales como constitutivos:

A).- Un delito de estragos terroristas del artículo 571 en relación con el artículo 346 del Código Penal .

B).- Dos delitos consumados de asesinato terrorista del artículo 572.1.1° en relación con el artículo 139 del Código Penal .

C).- Cuarenta y un delitos intentados de asesinato, terrorista del artículo 572.1.1 en relación con los artículos 139 y 16.1 del Código Penal .

Apreció en la conclusión segunda que la participación de los tres acusados era a título de autor y postuló la concurrencia en ellos de la circunstancia agravante de disfraz contenida en el artículo 22.2a del mismo Código por aplicación del artículo 65.2 del citado texto.

Solicitando para cada uno de los acusados, en concepto de autores:

Por el delito A) la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR CUARENTA AÑOS CONFORME AL ARTÍCULO 579.2 DEL CÓDIGO PENAL.

Por los delitos B), TREINTA AÑOS DE PRISIÓN POR CADA DELITO, lo que totaliza SESENTA AÑOS, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR CUARENTA AÑOS CONFORME AL ARTICULO 579.2 DEL CÓDIGO PENAL.

Por los delitos C) VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, lo que totaliza 820 AÑOS, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TREINTA AÑOS CONFORME AL ARTICULO 579.2 DEL CÓDIGO PENAL.

Siendo el límite de cumplimiento efectivo de 40 años, a tenor del artículo 76.1.d) del Código Penal, debiendo acordarse expresamente que cualquier beneficio, permiso, clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refiera a la totalidad de las penas impuestas.

Solicitó la accesoria consistente en prohibición de residir y aproximarse al lugar de comisión del delito por 10 años después del cumplimiento de las penas privativas de libertad - artículos 48 y 57 del Código Penal .

In fine solicitó costas por partes iguales.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los acusados indemnizarían solidariamente a víctimas y perjudicados en las siguientes cantidades:

- A los padres y hermanos de los fallecidos Don Fernando y Don Herminio en 500.000 euros en cada caso.

- A las personas heridas mencionadas en la conclusión primera en las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia, una vez acreditado de forma definitiva el alcance de las lesiones.

- A los propietarios de los vehículos afectados, cuya relación obra en folios 745 y siguientes de la causa, en las cantidades que se hayan acreditado en ejecución de sentencia.

- A Porfirio en la cantidad que se acreditara en ejecución de sentencia por el valor de la furgoneta y de los efectos en su interior.

- A la entidad o entidades perjudicadas por la destrucción del módulo D del aparcamiento de la terminal 4, y por los daños causados en módulos adyacentes así como en otras instalaciones de la terminal 4, en las cantidades establecidas en el informe obrante a los folios 5485 y siguientes de la causa.

- La Abogacía del Estado reiteró las conclusiones del Ministerio Fiscal en cuanto a calificación jurídico penal de los hechos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y postulación penológica.

En concepto de...

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