SAN, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:2233
Número de Recurso584/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 584/2008 interpuesto por D. Jorge Álvarez Menéndez en nombre y representación de la Asociación "CLUB

DE CAMPING LAS MARISMAS" representado por el Procurador Sr. Álvarez Real contra la resolución del Ministerio de Medio

Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 11 de junio de 2008; ha sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2010, señalamiento que se dejó sin efecto al objeto de recabar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, copia de la providencia o resolución de incoación del expediente de deslinde.

CUARTO

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en respuesta a la petición formulada, contestó que no consta en el expediente la resolución de incoación solicitada, señalándose nuevamente para votación y fallo el día 19 de mayo de 2010.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 11 de junio de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 1.962 metros de longitud, que comprende la marisma de Misiego, desde el camping "Fin de Siglo", en el término municipal de Villaviciosa (Asturias), según se define en los planos fechados en mayo de 2007.

En la demanda se efectúan las siguientes consideraciones:

La Asociación recurrente obtuvo mediante escritura pública otorgada el 26 de octubre de 1979 concesión administrativa sobre unos terrenos de la playa de Misiego de Dª Amparo, que le correspondía por herencia de sus padres, siendo la concesión originaria otorgada por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 22 de julio de 1948 con destino al cultivo agrícola y ganadero.

Como su propósito principal era dedicar la concesión adquirida a usos turísticos a compaginar con la horticultura ecológica y vivero de plantas, solicitó de la Jefatura de Costas de Santander el cambio de uso, respondiéndole que era el Ayuntamiento de Villaviciosa el encargado de resolver dicha petición, por lo que dirigió la petición al citado Ayuntamiento, que previos los trámites legales e información pública, adoptó en el pleno municipal celebrado el 28 de julio de 1980 el cambió de uso de la finca de rural a camping.

El 1 de febrero de 1982 adquirió una porción segregada de la concesión administrativa originaria de 1948, figurando dicha finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa a favor del Club de Camping recurrente, obteniendo licencia de apertura en 1985.

Posteriormente se dictó Orden del Ministerio de Obras Públicas de 13 de abril de 1988 por la que se acordaba la caducidad parcial de la concesión de los terrenos en que la recurrente ejercía la actividad de acampada, reservada solo a sus socios, resolución que fue recurrida ante el TS sin que se haya tenido noticias del mismo.

En dicha parcela se levantó un edificio de servicios y se llevaron a cabo una serie de actuaciones, que quedaron debidamente legalizadas bien por las correspondientes licencias municipales o bien por la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Asturias de fecha 25 de octubre de 1982 . Actuaciones que requirieron importantes inversiones, de las que la recurrente se ve despojada por la resolución impugnada sin que se establezca compensación ni indemnización alguna por dicha pérdida.

No cuestiona la recurrente las características demaniales de los terrenos que determinan su delimitación como dominio público marítimo-terrestre, sino que esgrime como motivos de impugnación, la...

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