SAN, 20 de Mayo de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:2172
Número de Recurso183/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 183/2009 interpuesto por el Procurador DON ISACIO CALLEJA GARCÍA, en nombre y

representación de SABERLOTODO INTERNET, SL, contra resolución de fecha 30 de diciembre de 2008 de la Agencia Española

de Protección de Datos, dictada en el expediente sancionador nº PS/00387/2008, habiendo sido parte la Administración

demandada representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fija el que 300.506,05 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2009, acordándose por providencia del siguiente día 18 de marzo su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirme la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 16 de junio de 2009 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la prueba propuesta por la parte actora, y declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación, votación y fallo.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 30 de diciembre de 2008 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente sancionador PS/00387/2008, por la que se le impone a Saberlotodo Internet, S.L. dos sanciones, una de 60.101,21 euros por la comisión de una infracción del art. 6.1, tipificada como grave en el art. 44.3.d) de la LOPD, y otra de 300.506,05 por la comisión de una infracción del art. 11.1, tipificada muy grave en el art. 44.4.b) de la misma Ley Orgánica, de conformidad, respecto a la primera sanción, con el art. 45.2 y 4 de dicha Ley, y respecto a la segunda, de conformidad con el art. 45.4 y 5 .

SEGUNDO

Se basan las citadas sanciones en los siguientes:

HECHOS PROBADOS

lt; "Ficha Informativa Básica", sin fecha, en la que constan los mismos datos reseñados en el Hecho Probado anterior, elaborada por Detectives Lucentum, S.L. (Licencia de la Dirección General de Policía Nº NUM003, integrada en el Colegio de Detectives Privados de Valencia folio 138.

NOVENO

La entidad SABERLOTODO aportó copia de tres comunicaciones que manifiesta haber remitido al denunciante, fechadas el 21/04/2004, 14/03/2005 y 06/04/2006, todas ellas con un contenido similar, en las que se reseñan los datos relativos a D. Abilio que constan en las "bases de datos" de SABERLOTODO, que coinciden con los recogidos en los documentos citados en el Hecho Probado anterior. Ninguno de estos documentos aparece firmado por responsable alguno. En la comunicación de fecha 21/04/2004 se indicaba lo siguiente Folios 112 a 114):

"Alicante 21 de abril de 2004

Muy Señor/a mío/a:

Estos son los datos que nos constan de Usted, para incorporar en nuestras bases de datos:

DNI: Nombre y Apellidos: Abilio Domicilio: CALLE000 NUM001 NUM004 Código Postal: 33.700 Población: Valdés Provincia: Asturias Fecha de Nacimiento: 21/07/1969 Provincia de Nacimiento: Asturias Población de Valdés .

MUY IMPORTANTE: Queremos hacerle mención especial, en que en nuestras bases de datos no figuran datos laborales y tampoco económicos así como tampoco datos bancarios suyos.

MUY IMPORTANTE: Estos datos serán incorporados a nuestras bases de datos, a no ser que Usted, en el plazo de QUINCE DÍAS, ejerza los derechos reconocidos por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, en caso de no recibir llamadas o noticias alguna por su parte, entendemos que está conforme y presta su autorización, para la incorporación de estos datos suyos en nuestros ficheros para consulta exclusiva de nuestros abonados.

La legislación actual le garantiza:

Que usted tiene el derecho de conocer en cualquier momento la totalidad de las informaciones contenidas en SABERLOTODO.COM, así como el de oposición, rectificación o cancelar cualquier dato erróneo recogido en nuestro fichero.

Que la información se mantendrá actualizada de acuerdo con su evolución.

Que los datos recogidos en el fichero serán reservados y confidenciales, y únicamente se podrán consultar por las entidades privadas y públicas debidamente autorizadas.

Para el ejercicio de los derechos mencionados, debe remitir un breve escrito firmado exponiendo los derechos que desea ejercer, junto con una fotocopia del D.N.I., al Apartado de Correos número NUM005 .

La finalidad del fichero DOMICILIOS es contribuir a mejorar la solvencia del sistema financiero, por lo que agradecemos su colaboración para mejorar la calidad de nuestra información. Atentamente".

DÉCIMO

En respuesta al requerimiento efectuado por el Instructor del procedimiento, el denunciante,

D. Abilio, manifestó que no conoce el portal de Internet saberlotodo.com ni a su responsable, y que nunca ha recibido los escritos de fechas 21/04/2004, 14/03/2005 y 06/04/2006, aportados por SABERLOTODO para acreditar que aquél conoció y consintió el tratamiento de sus datos personales por parte de dicha entidad, así como la posible cesión de los mismos a terceros (folio 134).>>

En la resolución citada se señala que ha quedado acreditado que Saberlotodo registró en sus ficheros automatizados los datos del denunciante, sin que haya acreditado que contaba con su consentimiento y sin que concurriera ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6.2, por lo que vulneró el principio de consentimiento. También cedió éstos a Autoconformidad y Recuperaciones sin acreditar que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11.2 que eximen al responsable del fichero del requisito del consentimiento.

TERCERO

La parte actora fundamenta su pretensión anulatoria en los siguientes motivos: - Excepción de falta de legitimación activa, la firma del Abilio, obrante al folio 1 del expediente administrativo no tiene nada que ver con la que aparece al folio 34.

- Prescripción de la infracción. La Agencia no ha tenido en cuenta el acta notarial de manifestaciones de fecha 1 de agosto de 2008 que acredita que el día 21 de abril de 2004 se le comunicó al denunciante la inclusión de sus datos personales en la base de datos propiedad de la recurrente, reiterando tal comunicación en fecha 14 marzo 2005. Desde el 21 de abril de 2004 hasta la fecha del acuerdo de inicio el procedimiento sancionador (15 julio 2008) ha transcurrido el plazo de prescripción de tres años establecido para las sanciones muy graves en el art. 47 de la LOPD .

- Caducidad del procedimiento. La denuncia fue presentada el día 10 de noviembre de 2006 y el procedimiento sancionador no se inicia hasta el 15 de julio de 2008, lo que supone la caducidad del procedimiento citando al efecto la SAN de fecha 20 noviembre 2008 en la que se apreciaba el uso fraudulento de las denominadas diligencias previas de investigación. También en apoyo de su pretensión cita el art. 122.4 del RD 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en el que se establece una duración máxima de doce meses para las actuaciones previas.

- Tratamientos de datos efectuados con el consentimiento del afectado. La entidad actora considera que existió consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales en la medida en que consta que se le remitieron dos escritos al domicilio del denunciante en los que constaban sus datos, ofreciéndole los derechos reconocidos en la LOPD sin que ejerciera en ningún momento el derecho de oposición o cancelación, no siendo preciso que el consentimiento inequívoco del que habla la ley tenga que ser necesariamente expreso y por escrito.

- También se ha generado indefensión a la recurrente pues no ha cedido los datos del denunciante en virtud del contrato alguno a la mercantil Autoconformidad y Recuperaciones, S.L., correspondiendo la carga de la prueba en sentido contrario a la Administración. La contratación de un detective privado, en aras a cumplir la obligación recogida en el artículo 4. 3 de la LOPD constituyen de cumplimiento con el citado deber de actualización de los datos personales contenidos en las bases de la recurrente.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda, tras afirmar que la parte recurrente no niega en ningún momento haber tratado los datos personales del denunciante, invoca como motivo de oposición a la demanda:

- La Agencia puede actuar de oficio o en virtud de denuncia. A mayor abundamiento el denunciante manifestó su voluntad de poner los hechos en conocimiento de la Agencia no sólo través del escrito que figura al folio 134 del...

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