SAN, 19 de Mayo de 2010

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:2167
Número de Recurso33/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 33/2009, seguido a instancia de DON Nazario, quien actúa representado por Don

Jaime Briones Méndez y defendido por letrado, contra Resolución del Ministro de Trabajo e Inmigración de 16 de diciembre de

2008, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre sanción

disciplinaria de separación del servicio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2009 fue presentado escrito por Don Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de DON Nazario interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a Resolución del Ministro de Trabajo e Inmigración de 16 de diciembre de 2008 por la que se acordaba la separación del servicio de dicho funcionario.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y :1º) declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho y, en su consecuencia, se condene la administración recurrida a estar y pasar por esta declaración, imponiendo a la administración recurrida las costas procesales; 2º) subsidiariamente, y para el caso de no declarar nulo el acto impugnado, se sirva revisar la legalidad del acto administrativo por el que se acuerda la separación del servicio del demandante, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, y dicte sentencia por la que se acuerde la imposición de sanción distinta a la de separación del servicio, consistente en la suspensión de funciones por tiempo que, prudencialmente, la sala determine; 3º)acumulativamente a ambas pretensiones, declare que el demandante se encontró en situación de servicio activo hasta la fecha en que se notificará la resolución aquí recurrida, con los efectos económicos, retributivos y de seguridad social que dicha situación conlleva, declarando el derecho del funcionario percibir las retribuciones correspondientes a la misma durante dicho periodo.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 12 de mayo de 2010,

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución ministerial de 26 de diciembre de 2008 declaró al recurrente " responsable en concepto de autor, de la comisión de una falta muy grave, consistente en "el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas", tipificada en el artículo 95.2 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, a corregir con la sanción de separación del servicio, sanción que se aplica al amparo del artículo 96.1 a) del mismo.

En la misma se hace constar que los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente disciplinario, y que se recogen en el pliego de cargos, son los siguientes: " ...

Quinto

La Directora Provincial del SPEE en Asturias certifica el 28 de abril de 2008 que el citado Don Nazario no acude a su puesto de trabajo desde el día 2 de diciembre de 2007, fecha en la que debería haberse incorporado después de haber disfrutado de una licencia por asuntos propios que inició el 2 de octubre de 2007 y finalizó el 1 de diciembre de 2007, y que no ha presentado escrito alguno justificativo o explicativo de los motivos por los que no acude a su puesto de trabajo, salvo un parte de alta de 17 de diciembre de 2007.

Sexto

El Jefe de la Sección de Personal y Servicios Técnicos de la Dirección Provincial del SPEE en Asturias informa el 28 de abril de 2008 que ante la citada ausencia en el puesto llamó por teléfono al inculpado el cual le comunicó su negativa a incorporarse alegando que no estaba conforme con el puesto al que se le había adscrito y diciéndole textualmente: " si sabes contar, no cuentes conmigo". Finalmente le manifestó que no tenía intención de presentar la renuncia a la condición de funcionario".

La resolución sancionadora expresa que el inculpado ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 95.2 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, consistente en el " abandono del servicio así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas"; infracción que la Jurisprudencia ha definido como " la dejación del puesto de trabajo encomendado al funcionario, generalmente por tiempo determinado, sin motivo alguno que lo justifique, ligada al propósito de apartarse de los deberes inherentes al mismo, es decir, una ruptura de facto de la relación de servicios, con el consiguiente desamparo de los deberes propios del funcionario por decisión imputable solo a él" ( STS, Sala de lo contencioso-administrativo, de 20 de mayo de 1992 ). La Administración razona del siguiente modo:·"Nos encontramos efectivamente con un abandono del servicio, cuya única y exclusiva motivación reside en la libre y voluntaria decisión del inculpado, que comporta un evidente desamparo o desatención de los deberes o tareas inherentes al puesto de trabajo desempeñado; el inculpado no se molestó siquiera en justificar su ausencia ante sus superiores jerárquicos, teniendo que ser el Jefe de la Sección de Personal y Servicios Técnicos de la Dirección Provincial del SPEE en Asturias el que se pusiera en contacto telefónico con él para conocer los motivos de la ausencia, lo cual presenta una clara vocación de ser un abandono definitivo o indeterminado en el tiempo, pues no es posible entender de otra forma el hecho de que el inculpado, por una parte, cambie su lugar de residencia de la villa de Tineo (Asturias) a la ciudad de Barcelona, y por otra parte, cuando menos, realice "colaboraciones en precario" para la empresa Factible SL fundada por él mismo en 2001, domiciliada en Barcelona y dedicada al diseño, construcción y montaje de eventos, actividad para la que, en definitiva, había solicitado previamente la compatibilidad.

Así mismo resulta significativo, a este respecto, el que el interesado manifieste en su escrito de alegaciones que estaría dispuesto a aceptar una sanción de separación temporal de entre tres y seis años "entendiendo que se me concede un plazo de entre tres y seis años al cabo de los cuales mi perfil profesional puede haberse...

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