STSJ Galicia , 21 de Enero de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:319
Número de Recurso2094/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2094-98 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veintiuno de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2094-98 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 672/97 se presentó demanda por DON Gregorio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que el actor, D. Gregorio , fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo en fecha 17-4-91, a consecuencia del accidente sufrido el 15-2-90 al resbalar en al cubierta del barco debido al hielo existente en la misma, y que le produjo la rotura del menisco interno de la rodilla derecha y rotura de los manguitos rotadores del hombro derecho. 2º.- Que en fecha 27-1-91 el actor fue declarado en situación de I.L.T. por padecer un cuadro de espondiloartrosis generalizada, ordenando el Organismo demandado su pase a situación de Invalidez Provisional en fecha 27-7-92, permaneciendo en tal situación hasta el 24-1-97, percibiendo la correspondiente prestación derivada de tal contingencia. 3º.- Que en virtud de resolución de fecha 5-6-96 el I.S.M. dictó resolución por la que se le comunicaba al actor la obligación de reintegrar al Sistema de la Seguridad Social la cantidad de 8.536.642 pesetas en concepto de prestaciones indebidamente percibidas durante el período 27-7-92 a 31-1-97. 4º.- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. 5º.- Que desde que el actor sufrió el accidente laboral en fecha 22-2-90 y causó alta el 26-1-91, no realizó prestación laboral alguna por cuanto que al día siguiente, 27-1-91, causó nuevamente baja por enfermedad común debido a la espondiloartrosis generalizada que presentaba, permaneciendo en tal situación hasta el 28-1-97 en que a propuesta de la Unidad De Valoración Médica De Incapacidades fue declarado en situación de Invalidez Permanente con las siguientes dolencias: Artropatía psoriásica de evolución por brotes con afectación de manos, pies y raquis, de unos 6 años de evolución. Dolores mecánicos en relación a secuelas traumáticas e intervenciones quirúrgicas en hombro derecho, pie derecho y rodilla derecha (meniscectomía interna). RMN rodilla derecha: signos de sinovitis crónica inespecífica. Gonartrosis avanzada. Rx: osteopenia IFP e IFD posible necrosis escafoides pie derecho. Esclerosis y geodas...

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