SAN, 6 de Mayo de 2010
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2010:2061 |
Número de Recurso | 173/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 173/2008, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Sonia de la Serna Blázquez, actuando en
nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra la resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2007, por delegación
del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente. Ha sido parte la
Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de marzo de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se conceda la nacionalidad española al recurrente.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de mayo de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2007, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente al considerar que "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito contemplado en el artículo 22.4 del Código Civil, ya que por lo datos obrantes en el expediente, se comprueba que no conoce suficientemente el idioma español". El recurrente alega que en los Encargados del Registro Civil, tras las comparecencias realizadas, consideraron que el recurrente conocía nuestro idioma y los informes tanto de los Encargados del Registro como del Ministerio Fiscal son favorables y frente a ello la Administración se ha limitado a reiterar, en base a los datos de informe policial no incorporado al expediente administrativo, que el recurrente habla español con dificultad.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición...
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