SAN, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2059
Número de Recurso460/2006

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 460/2006, se tramita a instancia de la Entidad CITA TABACOS DE CANARIAS, S.L,

representada por el Procurador D. LUCIANO ROSCH NADAL, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de julio de 2006, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 2000, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 670.928'02 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 10-11-2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito y las copias que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formalizado en tiempo y forma escrito de demanda y, en su día, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi mandante, acuerde anular y revocar o dejar sin efecto alguno la resolución impugnada del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de julio de 2006, así como el acto administrativo de liquidación tributaria del que ésta trae causa, todo ello de conformidad con los motivos expuestos a lo largo del presente escrito de demanda

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordado por Auto de fecha 10-1-2008

. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 8-4-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29-4-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CITA TABACOS DE CANARIAS S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 27 de julio de 2006, por la que resolviendo las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra acuerdo de liquidación y acuerdo de imposición de sanción dictados por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 16 de julio de 2003, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.000, por importes de 670.928,02 euros y 326.587,60 euros, respectivamente, acuerda: "1) Estimar parcialmente la reclamación nº 3218-03, anulando el Acuerdo de liquidación impugnado que deberá ser sustituido por otro de conformidad con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho Tercero, Quinto, Sexto y Undécimo de la presente resolución. 2) Estimar la reclamación nº 3215-03, anulando el acuerdo sancionador impugnado".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 13 de diciembre de 2002, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Canarias, incoó a la entidad Cita Tabacos de Canarias S.L. acta de disconformidad, modelo A02, número 70643186, correspondiente al concepto impositivo y ejercicio referidos, emitiéndose en la misma fecha el preceptivo informe ampliatorio. En el acta se hacía constar, básicamente, lo siguiente:

  1. Que el sujeto pasivo presentó declaración consignando una base imponible de 691.721.745 pts

    (4.157.331,42 #) y una cuota diferencial de -37.175.412 pts ( -223.428,73 #).

  2. Que se proponía la siguiente regularización:

    1) lncrementar la base imponible de Cita Tabacos de Canarias SL en 2.563.852 pts (15.409,06 #), en concepto de gastos de personal fiscalmente no deducibles, correspondientes a gratificaciones al personal de la oficina de La Habana.

    2) lncrementar la base imponible de Cita SL en 1.325.078 pts (7.963,88 #) en concepto de gastos de personal no deducibles, correspondientes a arrendamiento de vivienda sin justificación documental.

    3) lncrementar la Base Imponible de Cita SL en 65.910 pts (396,13 #) en concepto de gasto no deducible correspondiente a billetes de avión de invitación al gobierno cubano.

    4) lncrementar la Base Imponible de Cita SL en 34.418.054 pts (206.856,67 #) en concepto de intereses de los saldos que, correspondientes a anticipos de fondos, mantenía con empresas vinculadas no residentes, con el detalle que se refleja en el informe ampliatorio.

    5) lncrementar la Base Imponible de Cita SL en 1.908.960 pts (11.473,08 #) en concepto de "transporte cosecheros Cuba" incluido en la cuenta "Relaciones Públicas" por ser un gasto atribuible a la entidad Cotais.

    6) lncrementar la Base Imponible de Cita SL en 356.326 ptas (2.141,56 #), correspondiente al impuesto indirecto incluido como mayor importe del gasto en concepto de "Honorarios gestión marcas comerciales".

    7) lncrementar la Base Imponible en 3.000.000 pts (18.030,36 #) en concepto de gasto no deducible, correspondientes a servicios de asesoramiento legal no justificados debidamente.

    8) Incrementar la Base Imponible de Cita SL en 47.964.947 pts (288.275,14 #) en concepto de gastos no deducibles correspondientes a honorarios satisfechos en virtud de un subcontrato de asistencia técnica a una entidad domiciliada en un paraíso fiscal, sin que quedara probada la prestación de tal servicio.

    9) lncrementar la base imponible de Cita Tecnología S.L. en 14.996.004 ptas (90.127,8 #) en concepto de gasto no deducible correspondiente a rendimientos de trabajo satisfechos a un consejero, sin que se hubiera acreditado la realización de dicho trabajo. 10) Incrementar la Base Imponible de Cita SL en 8.982.800 pts (53.987,72 #) en concepto de gasto no deducible correspondiente a "honorarios consultoría 2000" por no considerar justificada la prestación de dichos servicios.

    11) lncrementar la Base Imponible de Cita SL en 222.000 pts (1.334,25 #) correspondientes a la factura de abogados domiciliados en paraíso fiscal, al no quedar probada la prestación del servicio.

    12) lncrementar la Base Imponible de Cita SL en concepto de gasto no deducible correspondiente a la dotación provisión depreciación de acciones de Cita Internacional Dominicana por importe de 6.797.575 pts

    (40.854,25 #), por no quedar justificada la diferencia de valor de dichas acciones por esa cuantía.

    13) lncrementar la Base Imponible de Cita SL en 97.045.250 pts (583.253,7 #) en concepto de diferencia entre la valoración realizada por la entidad de la aportación no dineraria para la suscripción de acciones de la entidad COTAIS (88.154.984 pts (529.822,12 #) y el valor de las acciones recibidas (185.200.198 pts (1.113.075,61 #).

    14) lncrementar la Base Imponible consolidada del Grupo en 273.664 pts (1.644,75 #) correspondientes a las eliminaciones procedentes de las existencias de Empresa Canaria de Distribución S.A., al comprobarse que el margen de existencias era de 79.157.191 pts (475.744,3 #), en lugar de los

    79.430.855 pts (477.389,05 #) que se habían declarado.

    15) Minorar la deducción por doble imposición en 26.117.869 pts (156.971,55 #), de las cuales

    4.083.583 pts (24.542,83 #) se aplicaron en la declaración de Cita SL y el resto, 22.034.281 pts (132.428,7 #), en la declaración consolidada. Dicha deducción procedía de impuestos satisfechos en República Dominicana por importe de 39.970.791 pts (240.229,29 #), sin que hubiera quedado acreditado que dichos impuestos hubieran sido efectivamente satisfechos y, en cualquier caso no sería una deducción aplicable en el ejercicio, pues el certificado que se aportaba fijaba la fecha del ingreso en mayo del ejercicio 2001. De acuerdo con lo anterior, no se consideraba admisible el saldo pendiente para periodos futuros, por importe de 13.852.921 pts. (83.257,73 #).

    16) Disminuir las deducciones en cuota de Cita Tobacco International S.L. por importe de 47.112 pts (283,15 #), en concepto de deducción por inversiones en Canarias correspondientes a bienes adquiridos en 1998 y utilizados fuera de Canarias.

    17) Disminuir las deducciones en cuota de Comercial Tabaquera de Canarias S.A. por importe de 266.960 pts (1.604,46 #), en concepto de deducción por inversiones en Canarias correspondientes a activos fijos adquiridos en 1998 y utilizados fuera de Canarias. Por el mismo motivo no se consideraba admisible el saldo pendiente de aplicación por este concepto, consignado en este ejercicio, y por importe de 3.412.246 pts (20.508,01 #).

  3. Presentadas alegaciones por la...

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