SAN 1/1998, 13 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2045
Número de Recurso181/2007

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 181/07 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la

sociedad mercantil LAJO Y RODRÍGUEZ, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal EconómicoAdministrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa es, globalmente considerada,

de 622.785,19 euros, si bien únicamente la cuota correspondiente al ejercicio 1999 supera la cantidad de 25 millones de pesetas

-en la actualidad, su equivalente en euros-. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 30 de abril de 2007, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2007, desestimatoria de las reclamaciones deducida en única instancia contra las acuerdos de liquidación adoptados el 1 de julio de 2005, por la Oficina Nacional de Inspección, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999 y 2000, y contra los acuerdos de imposición de sanción en relación con el mismo impuesto y ejercicios. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 17 de mayo de 2007, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 30 de julio de 2007, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 19 de octubre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada por ninguna de las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por providencia, la audiencia del 6 de mayo de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2007, desestimatoria de las reclamaciones deducida en única instancia contra las acuerdos de liquidación adoptados el 1 de julio de 2005, por la Oficina Nacional de Inspección, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999 y 2000, y contra los acuerdos de imposición de sanción.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente proceso, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento administrativo y la vía económico- administrativa:

  1. Con fecha 1 de febrero de 2005, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la citada entidad las actas A02 (de disconformidad) nº 70955781 (IS 1998); 70955790 (IS 1999); y 70955806 (IS 2000) por el concepto Impuesto sobre Sociedades. De ellas se deducen, en síntesis, los siguientes datos de relevancia:

    1. Las actuaciones se iniciaron el día 20 de marzo de 2003. A efectos del plazo máximo de 12 meses establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido no se deben computar las siguientes dilaciones imputables al contribuyente: de 29 de julio de 2003 a 16 de septiembre de 2003, por solicitud de aplazamiento del obligado tributario; y de 1 de octubre de 2003 a 3 de diciembre de 2003, por falta de aportación de datos. Por acuerdo del Inspector Jefe de 22 de abril de 2004, notificado el 28 del mismo mes, el plazo máximo de duración se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29 .

    2. El sujeto pasivo había presentado las correspondientes declaraciones-liquidaciones, con un resultado de:

      Ejercicio 1998: a devolver -14.089.605 pesetas (-84.680,23 euros). Fecha de devolución por el Estado, el 12 de noviembre de 1999 y por la Administración fiscal de Álava, el 9 de febrero de 2000.

      Ejercicio 1999: a ingresar, 61.365.310 pesetas.

      Ejercicio 2000: a ingresar, 97.620.781 pesetas.

    3. Mediante diligencia de 13 de diciembre de 2004, se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a las propuestas de resolución. El interesado presentó las alegaciones que estimó oportunas.

    4. El acta correspondiente a 1998 tiene carácter de definitiva y las referidas a 1999 y 2000 el carácter de previas, dado que la Inspección no ha podido constatar la veracidad de la totalidad de las adquisiciones realizadas por el contribuyente, al encontrarse diversos proveedores denunciados por presunto delito de falsedad documenta, lo que ha motivado la remisión al Ministerio Fiscal del expediente del Impuesto sobre el Valor Añadido de LAJO Y RODRÍGUEZ, S.A. de este ejercicio, lo que no impide que se pueda llevar a cabo una liquidación provisional en la que en principio se admitan como gasto fiscal las compras a aquellos proveedores, sin perjuicio de lo que finalmente se liquide teniendo en cuanta las resoluciones de los Tribunales.

    5. Los ajustes propuestos en las actas son:

      Ejercicio 1998:

      - No tienen la consideración de gastos deducibles los siguientes conceptos, cuyos importes se especifican: multas y sanciones, cuyos justificantes se hallan incorporados al expediente; y liberalidades, por gastos contabilizados en concepto de publicidad y relaciones públicas, al no haberse acreditado su correlación con los ingresos ni la finalidad del gasto, ni estar suficientemente justificados.

      La entidad consignó una deducción por medio ambiente de 6.331.125 pesetas y como saldo pendiente, 14.623.279 pesetas. En la declaración correspondiente a 1997 no figuran saldos pendientes de aplicar por este concepto. De las consideraciones hechas en el Informe se concluye que la Inspección entiende que la empresa sólo puede aplicarse la deducción por las inversiones e importes que consigna, resultando una deducción admisible de 1.182.811 pesetas (7.108,84 euros) y no queda ninguna cantidad pendiente de aplicar en ejercicios futuros.

      En virtud de lo apuntado, se propone una regularización con carácter definitivo, con una base imponible de 55.994.345 pesetas (336.532,79 euros) y una deuda a ingresar por importe de 50.741,60 euros, integrada de cuota e intereses de demora.

      Ejercicio 1999:

      - No tienen la consideración de gastos deducibles los siguientes conceptos, cuyos importes se especifican: multas y sanciones, cuyos justificantes se hallan incorporados al expediente; liberalidades, por gastos contabilizados como publicidad y relaciones públicas, al no haberse acreditado su correlación con los ingresos ni la finalidad del gasto, ni estar suficientemente justificados; y los contabilizados como reparación y conservación, por tratarse de elementos de inmovilizado susceptibles de amortización, por lo que no procede admitir el gasto pero sí el importe relativo a la amortización.

      - La entidad consignó una deducción por medio ambiente de 49.628.763 pesetas. De las consideraciones hechas en el Informe se concluye que la Inspección entiende que no procede aplicar cantidad alguna por las inversiones realizadas y no queda ninguna cantidad pendiente de aplicar en ejercicios futuros.

      En virtud de lo apuntado, se propone una regularización con carácter provisional, con una base imponible de 439.024.360 pesetas (2.638.589,54 euros) y una deuda a ingresar por importe de 390.615,28 euros, integrada de cuota e intereses de demora.

      Ejercicio 2000:

      - No tienen la consideración de gastos deducibles los siguientes conceptos, cuyos importes se especifican: multas y sanciones, cuyos justificantes se hallan incorporados al expediente; liberalidades, por gastos contabilizados como publicidad y relaciones públicas, al no haberse acreditado su correlación con los ingresos ni la finalidad del gasto, ni estar suficientemente justificados; y gastos contabilizados como reparación y conservación, por tratarse de elementos de inmovilizado susceptibles de amortización, por lo que no procede admitir el gasto pero sí el importe correspondiente de amortización de los citados elementos y de los regularizados en el ejercicio 1999.

      - La entidad consignó una deducción por medio ambiente de 19.672.616 pesetas. De las consideraciones hechas en el Informe se concluye que la Inspección entiende que tiene derecho en este ejercicio a una deducción de 1.969.592 pesetas y no queda ninguna cantidad pendiente de aplicar en ejercicios futuros.

      En virtud de lo apuntado, se propone una regularización con carácter provisional, con una base imponible de 1.024.609.422 pesetas (6.158.026,65 euros) y una deuda a ingresar por importe de 130.494,05 euros, integrada de cuota e intereses de demora.

  2. Presentadas alegaciones por la entidad, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la O.N.I dictó tres acuerdos de liquidación el 1 de julio de 2005: En el correspondiente a 1998, se confirma...

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