SAN, 5 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:1995
Número de Recurso3/2009

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo

interpuesto por DON Jose Augusto, en su propio nombre y derecho, en su condición de Funcionario

Público, interpone recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona,

regulado en el capítulo primero del Capitulo primero del Título V de la Ley 28/1998, de 13 de julio, contra la Orden 631/02492/09 dictada, el 11 de febrero de 2009, por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por delegación de la Ministra de Defensa,

por la que se asigna al recurrente con carácter forzoso vacante extraordinaria de libre designación; habiendo sido parte, como

demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, por auto de 29 de abril de 2009, se acordó proseguir las actuaciones por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona establecidos en el Título V del Capítulo I de la Ley 29/98 de 13 de julio .

SEGUNDO

Previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para su contestación, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido, al considerar que no existe violación de los derechos fundamentales denunciados por el recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 29 de julio de 2009, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 4 de mayo de 2010, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden 631/02492/09 dictada, el 11 de febrero de 2009, por el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, por la que se asigna al recurrente con carácter forzoso vacante extraordinaria de libre designación, como Jefe del Servicio Económico- Administrativo y de Aprovisionamiento del Petrolero de Flota 'Marqués de la Ensenada", con base en Rota (Cádiz) y provisto para el empleo de Capitán de Intendencia de la Escala Superior de Oficiales de la Armada.

SEGUNDO

Según determina el art. 114.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, "El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el art.. 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley". Y el art. 121.1 de la misma "La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo".

Por consiguiente, en este procedimiento nos corresponde exclusivamente determinar si la resolución impugnada incurre en tales infracciones del ordenamiento jurídico que hayan conculcado derechos fundamentales comprendidos bajo el ámbito de protección del art. 53.2 de la Constitución, quedando fuera, por tanto, el examen de todas aquellas cuestiones que sean de legalidad ordinaria.

TERCERO

La actora, entiende, en síntesis, que la Orden impugnada incurre en vulneración del art.

53.2 de la Ley 30/02, por no ajustar su contenido a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; del art. 54.1.a) de la misma Ley, por limitar derechos subjetivos o intereses legítimos del recurrente, separándose del criterio establecido en actuaciones precedentes; del art. 54 de igual Ley, por falta de motivación del acto; del art. 84 de la misma, omisión del trámite de audiencia. Todo ello supone una infracción, según el recurrente del art. 62.1.e) de la Ley 30/92, porque se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido y del 62.1.a) de la misma Ley. Así mismo, considera que vulnera el art. 23.2 C.E . en relación con el art. 14 C.E, al tener derecho a permanecer en el cargo o destino por no haber superado el tiempo máximo de permanencia en el mismo, al igual que sus iguales.

CUARTO

Para un mejor conocimiento de la cuestión debatida se hace necesario hacer constar los siguientes antecedentes de hecho que se deducen del expediente administrativo:

  1. - Por Resoluciones 631/16088/08 BOD 195 y 631/18826/08 BOO 225 se publica la vacante de libre designación 00080 Jefe SEA Marques de la Ensenada, siendo declarada desierta por Resoluciones 631/18242/08 BOD 218 de 05 nov. 08 y 631/20680/08 BOO 247 de 17 dic.08 respectivamente.

  2. - Por Resolución 631/00845/09 BOD 15 de 23 enero 09 se publica la vacante de libre designación

    00006 Jefe del SEA Marques de la Ensenada, para el empleo de Capitán, asignándose con carácter forzoso al Capitán CINA Jose Augusto mediante Resolución 631/02492/09 BOO 34 de 13 feb 09.

  3. - Según oficio del Jefe de la sección de Oficiales del Ministerio de defensa (folio 57), Dicha vacante, fue publicada sin el requisito de aptitud AAP, alegado por el interesado, por ser esta una aptitud que se dejo de impartir en el año 1998 y no ser de aplicación, en la actualidad, para embarcar en ningún tipo de buque en particular. Así se hace constar en la Base de Datos de SIPEROEF (Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa), constituida por Instrucción nº 113/95 del Secretario de Estado Administración Militar, en la que se reseña la Relación de Puestos Militares actualizados, y es la herramienta utilizada para la publicación de vacantes.

    Para la asignación de dicha vacante se aplicó el artículo 14 2. a) del Real Decreto 431/2002 "asignación de destinos en ausencia de peticionarios", que indica que las vacantes de libre designación se adjudicarán entre los que reúnan las condiciones personales de idoneidad.

    De acuerdo con ello, la autoridad con competencia para asignar las vacantes de designación, consideró como idóneo al Capitán CINA Jose Augusto reunir los requisitos para el puesto; por su trayectoria profesional reflejada en su Historia Militar, donde consta su preparación y experiencia profesional, el tiempo de servicio en la Armada, y los destinos desempeñados en tierra y embarcado; y así corno por su excelentes calificaciones personales y profesionales contenidas en su colección de informes.

    Las tareas que va a desempeñar en el destino, son...

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