SAN 45/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:1905
Número de Recurso44/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 44 y 47/10 acumulados seguidos por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y FETICO contra LEROY MERLIN S.A., UGT, CC.OO., ELA, LAB y CIG sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10-3-2010 y 12-3-2010 se presentaron demandas por UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y FETICO contra LEROY MERLIN S.A., UGT, CC.OO., ELA, LAB y CIG sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6-5-2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare y reconozca lo que sigue:

"1º.- Que el banco social de la comisión Negociadora del convenio colectivo LEROY MERLIN S.L.U. debe constituirse conforme a los porcentajes de representatividad de cada uno de los sindicatos a fecha 22 de febrero de 2007, debiendo conformarse la Comisión Negociadora con 12 miembros de la manera siguiente:

FETICO: 6

CC.OO.: 3

U.G.T.: 2

USO: 1

  1. - Subsidiariamente en el caso de que se decida por todas las partes la constitución de la comisión Negociadora con 12 miembros conforme a los resultados existentes a fecha 31 de diciembre 2006, el banco social en dicha Comisión en base a la representativa existente en ese momento, deberá constituirse de la manera siguiente:

FETICO: 6

CC.OO.: 3

U.G.T.: 2

USO: 1"

Defendió dichas pretensiones, aunque el TS en sentencia de 8-10-2009 identificó en el hecho probado quinto una representación distinta, puesto que la propia sentencia cuestionó la validez de las pruebas en las que se apoyó dicho hecho, subrayando, en cualquier caso, que dicha resolución no afectaba al presente litigio, porque allí no se debatió nunca sobre la composición de la comisión negociadora, que deberá ajustarse a la representatividad real, tanto si la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la legitimidad inicial de los negociadores, es el 22-02-2007 o el 31-12-2006.

La FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO desde ahora) ratificó su propia demanda, cuyas pretensiones son idénticas a las de USO, puesto que se apoyaron en los mismos hechos y fundamentos de derecho.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer lugar, cosa juzgada tanto en su vertiente negativa, como positiva, puesto que la sentencia del TS de 8-10-2009 dejó perfectamente definida la representatividad en el momento de iniciarse las negociaciones, debiendo constituirse la comisión negociadora conforme a lo allí establecido.

Excepcionó, así mismo, falta de acción, porque los demandantes no proponen una controversia real, limitándose a reclamar al Tribunal que evacue una consulta.

Sostuvo, en cualquier caso, que la legitimación inicial debería retrotraerse al momento en el que se convocó a las secciones sindicales de la empresa para constituir la mesa negociadora del convenio, debiendo estarse a lo resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia reiterada.

COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se opuso a la demanda, haciendo suyas las excepciones citadas, destacando que la representatividad de las secciones sindicales se determinó por el TS en sentencia firme, así como la inexistencia de controversia actual, puesto que no se negocia desde hace más de cuatro años en la empresa.

LEROY MERLIN, SA no se opuso propiamente a la demanda, señalando, por una parte, que no hay cosa juzgada, porque en la sentencia reiterada se resolvió únicamente sobre la vulneración del derecho de libertad sindical de UGT y CCOO, no resolviéndose, de ningún modo, sobre la composición de la mesa negociadora, que no había podido constituirse, pese a que la empresa convocó a los negociadores con dicha finalidad. Negó, por tanto, que no hubiera un conflicto actual, oponiéndose, por consiguiente, a la falta de acción, propuesta por los sindicatos codemandados, significando, en cualquier caso, que la legitimidad de la mesa negociadora deberá ajustarse, como no podría ser de otro modo, a la representatividad real, no pudiendo validarse la significada en los hechos probados de la sentencia TS de 8-10-2009, porque los documentos, que la avalaban, no eran fiables, como admitió la propia Sala y no vinculan al Tribunal.

CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG desde aquí) se adhirió a las alegaciones de UGT y CCOO.

ELA y LAB no acudieron al juicio, pese a estar citadas legalmente.

USO y FETICO se opusieron a las excepciones propuestas, destacando, en primer lugar, que el conflicto era absolutamente actual, puesto que no se negociaba el convenio ante el bloqueo en la constitución de la mesa de negociación.

Se opusieron, así mismo, a la excepción de cosa juzgada, porque en el litigio precedente no se resolvió jamás sobre la composición de la comisión negociadora, habiéndose resuelto así por la propia Sala en Auto de 27-01-2009 .

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Leroy Merlin SA, en el periodo de 1-1-03 a 31-12-06, ha regulado las relaciones laborales con su personal en función de Convenio Colectivo de empresa suscrito entre la Dirección de la misma, por un lado, y los Comités de empresa, en representación de los trabajadores. El Convenio Colectivo fue publicado en el BOE de 30.6.03 en donde consta lo antecedente.

La actividad de la empresa se incardina en el sector de grandes superficies comerciales.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo antes descrito fue denunciado por las distintas secciones sindicales a finales del año 2006. En la empresa existen secciones sindicales constituidas formalmente de FETICO USO, UGT y CC.OO.

TERCERO

En la empresa se constituyó un Comité Intercentros ( en función del artículo 58 del Convenio Colectivo) que tiene las facultades allí otorgadas y se rige por el Reglamento interno que el propio artículo prevé.

CUARTO

Dicho Comité Intercentros se compone de 13 miembros, con la siguiente adscripción sindical.

Hasta 31-12-04: USO/ 2, CC.OO./3, UGT/4, FETICO/4.

Desde 1-1-05 a 31-12-05 USO/1, CC.OO./4, UGT/3 y FETICO/5

Desde 1-1-06 a 31-12-06 USO/1, CC.OO./4, UGT/3 y FETICO/5

Desde 1-1-07 en adelante: USO/1, CC.OO./4, UGT/2 y FETICO/6

QUINTO

Con fecha 27.12.06 el Director de Relaciones Laborales de Leroy Merlin SA se dirigió a los SINDICATOS CC.OO., FETICO, UGT, y USO (no al Comité Intercentros) para constituir la mesa negociadora del nuevo convenio colectivo, citándoles al efecto para el día 15.1.07

SEXTO

Cuando comparecieron a tal citación los representantes de CC.OO. y UGT se encontraron con una reunión del Comité Intercentros a la que no habían sido convocados y a la que asistían representantes de FETICO y USO. El orden del día de tal reunión extraordinaria del Comité Intercentros era:

  1. Constitución del Comité Intercentros con atención a la nueva representación y 2. Elección de Presidente y Secretario.

El acta tiene como asistentes a Plácido y Juan Carlos (por CC.OO.) y a Diego y Mariano (por UGT) que no comparecieron ni asistieron a tal reunión a la que no habían sido convocados. En dicha reunión no solo se abordaron los puntos del orden del día sino otros más (como consta al acta obrante al documento no 1 del ramo de prueba de la empresa, que se reproduce por remisión, dada su extensión) y en concreto FETICO propuso que la mesa negociadora del nuevo Convenio Colectivo estuviera formada por 11 miembros, que serían nombrados por cada Sección Sindical con arreglo a la proporción representativa que se ve reflejada en la tabla que se adjunta al acta. Su propuesta fue aprobada por los siete asistentes (6 de FETICO y 1 de USO). Según tal acuerdo corresponderían 5 negociadores a FETICO, 3 a CC.OO., 2 a UGT y 1 a USO.

SÉPTIMO

Poco después ( a las 13,30 horas) FETICO, USO y la Empresa con la oposición de CC.OO. y UGT (que mantenían que estaban ya convocados los 4 sindicatos -FETICO, USO, CC.OO y UGTpara negociar el Convenio, que el Comité Intercentros no tenía capacidad para intervenir y fijar en 11 -entenderían que debían ser 12 - los negociadores y que dicho Comité no había sido convocado en formas y su decisión se había adoptado prescindiendo de la presencia de CC.OO. y UGT) y aduciendo que el órgano que se estaba constituyendo estaba viciado en su origen.

Las decisiones adoptadas lo fueron en función de que la Dirección de la empresa había recibido el acta del Comité Intercentros (constituido momentos antes y al que se refiere el apartado anterior), que la Empresa aceptó de plano.

OCTAVO

Con fecha 25.1.07 la UGT instó ante el SIMA acto de mediación, solicitando la "nulidad en su totalidad del acta del Comité Intercentros de...

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