SAN, 3 de Mayo de 2010

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1808
Número de Recurso659/2008

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 659/08, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª

María Rosa Vidal Gil en representación de la entidad NESPATOURS AG Sucursal en España, contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 22 de octubre de 2008 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido

parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª María Rosa Vidal Gil en representación de la entidad NESPATOURS AG Sucursal en España, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 22 de octubre de 2008.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 3 de febrero de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 3 de abril de 2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 11 de mayo de 2009, y por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2009 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 5 de junio de 2009 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 5 de junio de 2009 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 393.447,01 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 22 octubre 2008 cuyos hechos son los siguientes: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Málaga de la AEAT expidió a la entidad NESPATOURS AG los siguientes actos: 1) providencia de apremio de 8 junio 2005 recaída en liquidación por el Impuesto de Sociedades gravamen especial bienes inmuebles entidades no residentes 1996 importe total de 393.447'01#. Se hacia constar en esa providencia de apremio que el día 23 abril 2004 le fue notificada la obligación de pagar la deuda y el 20 mayo 2004 finalizó el plazo de pago en periodo voluntario sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia.

2) Con fecha 8 junio 2005 se practicó liquidación de intereses suspensivos de la mencionada deuda calculados entre el periodo comprendido entre el 20 mayo 1998 (vencimiento del pago en voluntaria) y el 6 junio 2003 (fecha de la resolución del recurso de alzada) al tipo de intereses de demora señalados en las distintas leyes de presupuestos.

Contra estos actos se interpuso recursos de reposición que fueron desestimados y se denegó igualmente la suspensión solicitada.

3) El 30 agosto 2005 se dictó providencia de apremio en la liquidación de intereses citada por 118.050'26#. Se decía en la providencia que el día 16 junio 2005 le fue notificada la obligación de pagar la deuda y el 5 agosto 2005 finalizó el plazo de pago en periodo voluntario.

La entidad actora contra la desestimación presunta de los recursos de reposición, contra la denegación de las solicitudes de suspensión y contra la providencia de apremio de 30 agosto 2005 interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Andalucía. Y contra la desestimación expresa de los recursos de reposición se interpuso igualmente se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Andalucía que acumuló las reclamaciones y en acuerdo de 22 febrero 2007 desestimó las mismas y confirmando los acuerdos impugnados. Se hace constar que las providencias de apremio derivan de acta de conformidad de IVA 1996, acta de disconformidad de Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de No Residentes de 1996. Contra esta liquidación ascendente a un total de 327.872'51# se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Andalucía con solicitud de suspensión ofreciendo como garantía la cantidad a devolver a la cantidad por IVA 1996 del acta de conformidad señalado anteriormente. El TEAR de Andalucía en acuerdo de 7 mayo 1998 acordó suspender previa aportación de garantía y efectos de 7 mayo 1998. El fondo de la reclamación se desestimó el 25 noviembre 1999 y se confirmó por el TEAC el 6 junio 2003 en el recurso de alzada y se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 4 mayo 2006 confirmando los actos administrativos impugnados. En ejecución de dicho fallo el 5 mayo 2004 se requiere a la actora para el pago de la deuda y de los intereses de demora suspensivos. Al no abonarse las deudas se dictaron las providencias de apremio impugnadas.

Contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 22 febrero 2007 se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 22 octubre 2008 desestimó el mismo. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que en el procedimiento inspector llevado a cabo el 14 noviembre 1997 se levantó acta de conformidad por IVA 1996 a devolver una cantidad, y acta de disconformidad por Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de No Residentes de 1996 que resultaba una deuda tributaria a favor del Estado. En definitiva, manifiesta que tras esa inspección el recurrente obtenía un saldo a favor. Al discreparse del acta de disconformidad se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa solicitando la suspensión cautelar y tras la confirmación del acta se interpusieron sucesivas impugnaciones. Que la Administración no devolvió el importe del acta de conformidad por IVA 1996 y retenía esa devolución. Que además se solicitó la suspensión cautelar ofreciendo como garantías las cantidades a devolver de ese acta de conformidad por IVA 1996. Se acordó la suspensión cautelar por el TEAR el 3 junio 1998. Alega la compensación de deudas como forma de pago. Devengo de intereses a favor de la actora. Indebido cálculo del recargo de apremio y de los intereses. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y: Declare procedente la compensación resultando un saldo a favor del actor de 66.021'1# subsidiariamente de

35.928'19# y subsidiariamente de 5.835'29# más los intereses correspondientes. Se declare improcedente el devengo de intereses a favor de la Administración y subsidiariamente se declare que la cantidad de 366. 950'15# reconocida a favor del actor devenga intereses. Subsidiariamente se declare improcedente el cálculo del recargo de apremio y la liquidación de intereses. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La jurisprudencia del TS en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto que en el momento de impugnar la providencia de apremio y la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que "Como ya tiene declarado esta Sala en otras ocasiones, un elemental principio de seguridad jurídica impide el debatir indefinidamente las discrepancias que puedan suscitarse entre los sujetos de la relación jurídica tributaria y, en particular,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 15 de Octubre de 2012
    • España
    • 15 de outubro de 2012
    ...dictada el 3 de mayo de 2010 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 659/08 , relativo a providencias de apremio por una liquidación en concepto de gravamen especial de bienes inmuebles de entidades no residentes del ejercic......
  • ATS, 3 de Febrero de 2011
    • España
    • 3 de fevereiro de 2011
    ...de 3 de mayo de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 659/2008, relativa al Impuesto sobre Sociedades Gravamen Especial Bienes Inmuebles Entidades no Residentes ejercicio 1996 (procedimiento de apremio e in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR