STSJ Comunidad de Madrid 340/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:8446
Número de Recurso479/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000479/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00340/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0038385 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 479/2010

Materia: INCAPACIDAD

Recurrente/s: Noemi

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA nº 1725/2008

C.A.

Sentencia número: 340/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 9 de Junio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 479/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Zugasti Cabrillo, en nombre y representación de Noemi, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 1725/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Isabel Varela Álvarez Quiñones, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Noemi, con NIF NUM000, nacida el 6 de octubre de 1959, y de profesión habitual auxiliar administrativo, inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes en fecha 22 de enero de 2007.

SEGUNDO

En 15 de febrero de 2008, tras haber agotado doce meses de baja, el INSS resolvió reconocerle la prórroga de la situación de ILT por un plazo máximo de seis meses, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o recuperación de la capacidad profesional, sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga y que podrán efectuarse a partir del mes de 17 de marzo de 2008.

TERCERO

En fecha 23 de mayo de 2008 se dictó resolución por la entidad gestora en la que se indica que se ha procedido a un nuevo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revocar la situación de prórroga de la incapacidad temporal reconocida y que como consecuencia del mismo se ha resuelto que procede emitir el alta médica con fecha 21 de mayo de 2008.

CUARTO

Frente a dicha resolución, la actora formuló reclamación previa con fecha 24 de junio de 2008 alegando no haber percibido la prestación de los días 22 de mayo a 23 de junio, y que además no estaba conforme con el alta médica emitida, dictándose resolución por la entidad gestora, en fecha 20 de noviembre de 2008, desestimando la reclamación formulada, pues el derecho a percibir la prestación de ILT se extingue con la resolución dictada en el expediente de evaluación del proceso el día 23 de mayo, pues los actos de las administraciones públicas sujetas al derecho administrativo producirán efectos desde la fecha en la que se dicten salvo que en ellos se disponga otra cosa.

QUINTO

No se discute por el INSS que la resolución emitiendo el alta médica de la actora de 26 de mayo de 2008 no se notificó a la actora por correo certificado hasta el día 5 de junio de 2008."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de febrero de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...

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