STSJ Asturias , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5449
Número de Recurso2168/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103821 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2168 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. NITRATOS ASTURIANOS S.A. Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD TUÑON ALVAREZ Contra D/ña. M TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 872 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca Gonzalez D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2168 de 1998, interpuesto por la entidad "NITRATOS ASTURIANOS, S. A.", representada por la Procuradora Dª Maria Soledad Muñón Álvarez y dirigida por el Letrado D. Ángel Garrido Fernández, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 14 de septiembre de 1998 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de la Dirección General de Trabajo dictada el 23 de enero de 1998 confirmatoria del Acta de Infracción nº 1206/97 de la Inspección Provincial de Trabajo, la cual le impuso una sanción de 5.500.003 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que estimando el recurso aprecie en primer lugar la propuesta de nulidad del expediente anulando todo lo actuado desde el momento de la expedición del acta o en su caso aprecie la propuesta de caducidad del expediente por superación del plazo señalado en la norma para dictar resolución con las consecuencias inherentes a la declaración de tal caducidad y para el supuesto de que no se estimara lo anterior y entrada a conocer del fondo del asunto igualmente con estimación del presente recurso declare nula y deje sin efecto la resolución recurrida, por ser los hechos contrarios a derecho y no constitutivas de infracción alguna y subsidiariamente para el supuesto de que se considerase que existen infracciones igualmente con revocación de la resolución recurrido y con acogimiento del recurso declare que las mismas tienen el carácter de leve con imposición de la sanción en su importe mínima de 50.000 pesetas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49.4 de la Ley 31/95 condenando a la demandada a estar y pasar por cualquiera de las declaraciones que se puedan formular de conformidad con este suplico. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del...

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