STSJ Castilla-La Mancha 362/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2010:2342
Número de Recurso101/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución362/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00362/2010

Recurso nº 101/07

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 362

En Albacete, a siete de Junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 101/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil Casa del Cerro S.L., representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Cordero, contra la Consejería de Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, siendo parte codemandada la entidad Arenas y Transportes Pardo S.L., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Tarín, en materia de reclasificación de cantera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Febrero de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 25 de Enero de 2007 del Consejero de Industria y Tecnología de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y la entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 150.254 # y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de Mayo de 2010, teniendo lugar el 27 de Mayo por permiso reglamentario del ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución de 25 de Enero de 2007 del Consejero de Industria y Tecnología de Castilla-La Mancha por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de Julio de 2006, por la que se acordó autorizar la reclasificación como recursos de la Sección C) de la Ley de Minas, los recursos de la autorización de explotación "Casa Cerro II " solicitada por Arenas y Transportes Pardo S.L. confirmando la resolución originaria.

Pretende el demandante se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare que las resoluciones impugnadas son contrarias a Derecho y, en consecuencia, se anulen y dejen sin efecto. Arropa sus pedimentos, expresado en apretada síntesis del extenso escrito de demanda:

  1. Dando su versión de los hechos, comenzando por resaltar la condición de la actora como propietaria en pleno dominio de la finca denominada "Casa del Cerro", inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón (término municipal donde se encuentra la finca) al tomo 631, libro 138, folio 226 vuelto, finca 10380, inscripción 2ª, y existir dentro de tal finca registral la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001, arrendada a DIRECCION000 C.B., que solicitó y obtuvo -mediante resolución de 5 de Septiembre de 2000 de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Industria y Trabajo- autorización de explotación y de recursos de la Sección A de la Ley de Minas "Casa del Cerro II ", arenas grava, limitada en el tiempo a la duración del contrato de arrendamiento. Continúa el escrito procesal refiriendo que el 1 de Diciembre de 2005 Arenas y Transportes Pardo S.L. solicitó "concesión directa de explotación" con una superficie de 2 cuadrículas mineras sitas sobre la parte de la finca propiedad de la actora para la explotación de arenas existentes en la autorización de explotación "Casa del Cerro II" sin que previamente se solicitara la reclasificación de la sección C) de los recursos de la Sección A) existente en el referido derecho minero; solicitud de reclasificación que fue informada desfavorablemente por la Jefa de la Sección de Minas, de suerte que el 27 de Marzo de 2006 la Dirección General de Industria y Energía resolvió no autorizar la reclasificación, acto administrativo confirmado al desestimarse el recurso de alzada presentada contra el mismo (resolución del Consejero de 3 de Agosto de 2000). Solicitada por la codemandada el 21 de Junio de 2006 la "reapertura del expediente de reclasificación" con nueva documentación aportada, ésta fue informada favorablemente por la misma Sección de Minas el 22 de Junio de 2006, si bien el 11 de Julio de 2006 la Delegación de Albacete, previa visita de inspección al efecto, ordenó la inmediata paralización de las actividades de extracción llevadas a cabo en la autorización de Explotación Casa del Cerro II, orden que obedeció a denuncias presentadas por la actora (25 de Abril de 2006 y 12 de Junio de 2006) sobre una serie de irregularidades de la explotación. Aún con ello, en fecha 27 de Julio de 2006 la Dirección General resolvió autorizar la reclasificación como recursos de la Sección C de la Ley de Minas los recursos de la Sección A; resolución recurrida en alzada por la actora, fue desestimada mediante la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo. Termina relatando que el 8 de Noviembre de 2006 ARENAS Y TRANSPORTES PARDO S.L. interesó la tramitación de la concesión directa de Explotación a denominar "Marina", dictándose resolución de 13 de Abril de 2007 por la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Industria aprobando la tramitación como concesión directa de explotación del expediente nº 1834, denominada "Marina", resolución recurrida en alzada por la actora y, desestimada que fue por resolución de 12 de Julio de 2007, impugnó Casa del Cerro S.L. en vía contencioso- administrativa. Solicitada el 14 de Diciembre de 2006 por D. Artemio y D. Edemiro en nombre de DIRECCION000 C.B. así como por el primero de ellos en nombre de Arenas y Transportes Pardo S.L. cambio de titularidad de la autorización de explotación "Casa del Cerro II" a favor de Arenas y Transportes Pardo S.L., el mismo día del informe de la Jefatura de Sección de Minas, 19 de Diciembre de 2006, la Delegación Provincial autorizó tal cambio de titularidad del aprovechamiento de recursos de la Sección A nombrado "casa del Cerro" de 9 hectáreas sobre la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal...

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