STSJ Castilla-La Mancha 146/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2010:2331
Número de Recurso166/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución146/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00146/2010

Recurso de Apelación nº 166/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

S E N T E N C I A Nº 146

En Albacete, a siete de Junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Pascual, representado por la Procuradora Sra. Díez Valero, contra la Sentencia, de fecha 27 de Febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 118/08, y como parte apelada el Ayuntamiento de Villarrobledo, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Caridad Díez Valero en nombre y representación de D. Pascual contra la Resolución del Ayuntamiento de Villarrobledo de 27 de diciembre de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 27 de septiembre de 2007 por el que se deniega la solicitud de vado presentada por el actor para el solar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; DEBO DECLARAR Y DECLARO ambas resoluciones ajustadas a derecho, y todo ello sin hacer expresa condena en costas al actor en esta instancia."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 3 de Junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Villarrobledo de 27 de diciembre de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de septiembre anterior que denegó la solicitud de vado presentada por el actor, hoy apelante, para el solar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

La parte apelante fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que, si bien es cierto que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a que se alude en la sentencia apelada enmarca la concesión de vados permanentes entre las facultades discrecionales de la Administración, ello no empece a que dicha facultad se halle sometida al principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de manera que la denegación habrá de justificarse razonablemente, lo que constituye una línea divisoria entre lo discrecional y lo arbitrario; siendo así que lo que hace la Administración demandada, a través de los informes de su agente policial, que no son vinculantes, es inventar y desfigurar los hechos con el fin de justificar la negativa.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación y, solicitando su desestimación, alegó la conformidad a Derecho de la sentencia apelada en base a que tanto la motivación del acto como la justificación de la denegación han sido cuestiones detalladamente analizadas por el Juzgador de instancia que, tras valorar la prueba practicada, ha entendido justificada la actuación administrativa.

Segundo

El recurso de apelación ha de ser desestimado en tanto en cuanto que las alegaciones de la apelante no tienen, a...

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