STSJ Castilla-La Mancha 878/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2004
Número de Recurso106/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución878/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00878/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 106/2010

Recurrente/s: URBASER SA. PROCURADOR FRANCISCO PONCE RIAZA.LETRADO CARLOS DAVID JIMÉNEZ DÍEZCANSELO

Recurrido: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES. PROCURADOR MANUSEL

SERNA ESPINOSA.

LETRADO JOSÉ MANUEL CALVO BLÁZQUEZ

Recurrido: Yolanda

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de junio de de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 878/10

En el Recurso de Suplicación número 106/10, interpuesto por URBASER SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha treinta de julio de 2009, en los autos número 633/09, sobre Despido, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES y Dª Yolanda .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Yolanda debo declarar y declaro la improcedencia del despido practicado por la demandada, URBASER,S.A., condenando a ésta a que opte, en un término de cinco días (en el caso de no hacerlo se entenderá que opta por la readmisión), entre readmitir al trabajador demandante o indemnizar en la cuantía que resulta por aplicación de lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, de lo que resulta un total de 5.186,30 euros (45 X 3.33 años de antigüedad X 34,61 euros/día de salario bruto con prorrateo de extras).

Que de igual forma, URBASER,S.A., resulta condenada al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la efectividad del despido (31.03.09), hasta la fecha de notificación de esta Sentencia (ambos inclusive), a razón de la cantidad de 34,61 euros/día.

Absolviendo al Excmo. Ayto. de Yunquera de Henares de cada uno de las pretensiones que en su contra han sido formuladas, desestimando la demanda en todo lo demás.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora ha venido prestando servicios para URBASER,S.A., con una antigüedad de

    01.12.05 y con una categoría profesional de PEÓN DE LIMPIEZA.

  2. - Que la actora percibe en concepto de salario bruto mensual con inclusión de pagas extras, por los servicios prestados, la cantidad de 1.038,56 euros, de lo que resulta un salario/día de 34,61 euros.

    Resultado del siguiente prorrateo, en función de la cantidad percibida en concepto de salario bruto, con inclusión de pagas extras y en vista a las nóminas de los meses de:

    -noviembre de 2.008, la cantidad de 1.013,56 euros

    -diciembre de 2.008, la cantidad de 1.098,56 euros

    -enero de 2.009, la cantidad de 1.053,56 euros

    -febrero de 2.009, la cantidad de 1.013,56 euros

    -marzo de 2.009, la cantidad de 1.013,56 euros

  3. - Que el Excmo. Ayto. de Yunquera de Henares mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 26.08.08, resuelve poner fin al contrato del servicio de limpieza viaria suscrito con Urbaser.s.a., con efectos de 01.12.08.

  4. - Que Urbaser, s.a., recibe comunicación del Ayuntamiento mediante escrito con fecha de 11 de marzo de 2.009 y con el siguiente texto:

    Tal y como se le comunicó en fecha de 27 de agosto de 2.008, el Pleno de la Corporación acordó no ejercer la opción de prórroga del contrato que para la gestión del servicio de limpieza viaria mantenía con Urbaser, s.a., por lo que el mismo finalizó el pasado uno de diciembre, todo ello sin perjuicio de que la concesionaria continuara con la prestación del servicio hasta resolver el nuevo proceso de adjudicación. No obstante la crisis económica sobrevenida desde entonces, hace aconsejable que sea el Ayto. con sus propios medios, tanto técnicos como personales, quien preste el servicio.

    Por todo ello le anticipo que desde el próximo uno de abril, el servicio de la limpieza viaria municipal se ejercerá directamente por este Ayuntamiento, dándose por finalizada definitivamente la relación contractual existente hasta la fecha con Urbaser,s.a.

  5. - Que la demandante recibe comunicación escrita, remitida por URBASER, S.A., cuya fecha no consta, firmada por aquélla y con el siguiente texto:

    "Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de 31 de marzo de 2.009, la empresa URBASER,S.A. deja de prestar servicio de limpieza viaria de Yunquera de Henares (Guadalajara), por lo que a partir del 1 de abril de 2.009, usted prestará servicios para el Ayto. de esta localidad, quedando regulada la presente subrogación por lo dispuesto en el art. 49 del Convenio General de Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado".

  6. - Que la demandante se dirige al Excmo. Ayto. de Yunquera de Henares, obteniendo la siguiente respuesta en forma de escrito, fechado el 1 de abril de 2.009 y en el que de manera literal se refiere:

    "Habiéndose personado en estas dependencias municipales alegando cumplir con lo establecido en escrito que la empresa Urbaser,s.a., para la que venía prestando servicio hasta el día de la fecha, le ha notificado, mediante el presente les venimos a comunicar que este Ayuntamiento está estudiando jurídicamente el caso y en breve espacio de tiempo resolverá sobre el particular, decisión que le será comunicada oportunamente".

  7. - Que el Ayuntamiento desestima la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por la demandante, mediante resolución escrita, firmada por la interesada y fechada el 12.05.09.

  8. - Que la actora presentó papeleta de conciliación el día 16.04.09. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el día 30.04.09.

  9. - Que la trabajadora no ostenta ni ha ostentado, en el año anterior al despido, representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada, URBASER,S.A.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 106/10) por la demandada condenada URBASER, S.A., la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre Despido, en la que, estimando parcialmente la demanda de la trabajadora Dª Yolanda, se apreció que la recurrente había efectuado despido improcedente de la demandante condenándola a las consecuencias inherentes que la misma establece y, en cambio, se absolvió al AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES también codemandado. Articula el recurso a través de cuatro motivos: los dos primeros, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y, el tercero y cuarto, al amparo del apartado

c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica, con la finalidad de que se revoque la sentencia y se condene al Ayuntamiento absolviéndola a ella y, subsidiariamente, se excluya un día de los comprendidos en los salarios de tramitación. Lo ha impugnado el Ayuntamiento codemandado.

SEGUNDO

En el primer motivo relativo a revisión de hechos probados se solicita la adición de un nuevo hecho probado, el DECIMO, del siguiente tenor: "La comisión mixta paritaria considera que el capítulo XII del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado referente a la Subrogación del Personal es de estricta aplicación a la totalidad de las empresas, asociaciones y entidades, tanto públicas como privadas, conforme a lo previsto en los artículos 2 "...

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