STSJ Asturias , 23 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:4804
Número de Recurso676/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0101534/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 676/1998 - 25/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Alicia AYUNTAMIENTO DE GANGAS DEL NARCEA Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SALVADOR SUAREZ SARO Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 757 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintitrés de octubre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 676 de 1998 acumulado al 25 de 1999, interpuesto, el primero de ellos, por DOÑA Alicia , representada y dirigida por el Letrado Don Jesús Riego

López, e interpuesto el segundo de ellos, por el AYUNTAMIENTO DE GANGAS DEL NARCEA, representado por el Procurador Don Salvador Suárez Saro y dirigido por el Letrado Don Luis Carlos Iglesias García de Vicuña, ambos recursos son interpuestos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 23 de octubre de 1997, n° 1095/97 que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias para la obtención de suelo para zona verde, en el denominado " DIRECCION000 " en Cangas del Narcea. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José

Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al primero de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo declarando en su lugar que: 1. El justiprecio de la bodega de la finca, es de doscientas veinticinco mil pesetas, más el premio de afección. 2. El justiprecio del pozo, manantial e instalación es de setecientas cincuenta mil pesetas, y premio de afección. 3. El justiprecio del gallinero en ciento veinte mil pesetas y premio de afección. 4. Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, 31 de enero de 1995, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma. 5. Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución justipreciadora parcialmente combatida.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, en el primero de los recursos, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por providencia de 1 de julio de 1999 y por tener un expediente común se procede a la acumulación del recurso número 676/98 con el 25 de 1999, confiriéndose traslado al Procurador Sr. Suárez Saro para que formule la demanda en el recurso 25/99; lo que hace en tiempo y forma, haciendo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que por la que estimando la pretensión de esta parte se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, de 23 de octubre de 1997, declarando en su lugar que: 1. El justiprecio del suelo de la finca expropiada es de 2.520.282,67 pesetas, más el premio de afección. 2. El justiprecio del muro de mampostería de 54.000 pesetas más premio de afección. 3. El justiprecio del gallinero de 16.000 pesetas más premio de afección 4. El justiprecio de la bodega de 18.000 pesetas más premio de...

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