STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2002
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:4541 |
Número de Recurso | 1059/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103044/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1059/1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Fidel Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. JEFATURA PROVINCIAL TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 720 Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª María José Margareto García Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diez de octubre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1059 de 1998, interpuesto por D. Fidel , representado y dirigido por el Letrado D. Luis Olay Pichel, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 17 de septiembre de 1997, en la que se impuso al recurrente la multa de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando la demanda se declare la nulidad e improcedencia del expediente o de alguno de sus trámites o documentos ordenando devolverse el importe de la sanción, y con expresa condena en costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 10 de abril de 2001, se recibió el proceso a...
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