STSJ Asturias , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:4378
Número de Recurso2177/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104088 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2177/1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Manuel Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. JEFATURA PROVINCIAL TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N° 696 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2177 de 1998, interpuesto por D. Manuel , representado y dirigido por el Letrado D. José Antonio Menéndez Fernández, contra la

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 6 de julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de la Delegación del Gobierno en Asturias, de fecha 11 de febrero de 1998, mediante la que se le impuso una sanción de 50.000 pesetas y suspensión por 2 mes de la autorización administrativa para conducir; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada y en consecuencia la anule con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera a esta pretensión. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, y subsidiariamente para el caso de acogerse alguna de las alegaciones de las partes, sin perjuicio de la anulación de la sanción, ordene la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al vicio que motiva la declaración de nulidad, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 24 de enero de 2002 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección...

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