STSJ Castilla y León 412/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:3348
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución412/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a cuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 72/2010, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Soria, contra la sentencia de fecha 14 de enero de

2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 351/2008 por la que se estima el recurso interpuesto por Don Juan Francisco y se declara la nulidad del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Soria por el que se aprueba definitivamente el expediente expropiatorio relativo al Polígono Industrial Soria II por tasación conjunta, declarando la necesaria ocupación de las fincas de las que resulta ser copropietario en su condición de heredero de Casiano .

Es parte apelada Don Juan Francisco representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 351/2008 se dicta sentencia de fecha 14 de enero de 2.010, por la que se declara la nulidad del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Soria por el que se aprueba definitivamente el expediente expropiatorio relativo al Polígono Industrial Soria II por tasación conjunta, declarando la necesaria ocupación de las fincas de las que resulta ser copropietario Juan Francisco en su condición de heredero de Casiano .

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el Ayuntamiento de Soria, ahora apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2010, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación de este recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se declare conforme a derecho el acto administrativo impugnado acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 1 de agosto de 2008 por el que se aprueba definitivamente el expediente expropiatorio relativo al Polígono Industrial Soria II por tasación conjunta, así como se declare también no haber lugar al recurso indirecto formulado contra la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 27de septiembre de 2008, por que aprueba la modificación del PGOU de Soria.

Por medio de otrosí solicitaba la suspensión del procedimiento hasta que el TS hubiera dictado sentencia en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 18 de noviembre de 2009 en la que se llevo a cabo el enjuiciamiento directo de la norma de cobertura de la resolución aquí impugnada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte actora, hoy apelada, quien formulo escrito de oposición al recurso de fecha 10 de marzo de 2010 solicitando que se inadmita o desestime la solicitud de suspensión planteada y con desestimación de los motivos del recurso de apelación desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. CUARTO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día cuatro de junio de dos mil diez lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de fecha 14 de enero de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 351/2008, por la que se declara la nulidad del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Soria por el que se aprueba definitivamente el expediente expropiatorio relativo al Polígono Industrial Soria II por tasación conjunta, declarando la necesaria ocupación de las fincas de las que resulta ser copropietario Juan Francisco en su condición de heredero de Casiano .

E interponiéndose igualmente impugnación indirecta contra la Orden de la Consejería de fomento de la Junta de Castilla y León de 27de septiembre de 2008, se resuelve que firme que sea esta sentencia, plantéese cuestión de legalidad ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Castilla y León, sede en Burgos, respecto a la Orden FOM/1625/2007 de 27/9/2007 que aprueba la modificación del PGOU de Soria.

SEGUNDO

La parte apelante, el Ayuntamiento de Soria se alza frente a la sentencia de instancia, solicitando su revocación y en apoyo de tales pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

Que concurre un quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, con resultado de indefensión para la parte apelante y vulneración del artículo 24 de la Constitución, con nulidad de actuaciones, ya que en la sentencia de instancia se introduce un elemento nuevo sin dar traslado a las partes de que se pronuncien sobre ello, lo que es determinante de indefensión y determina la nulidad de la sentencia, como ha determinado el TC en la sentencia de 25 de septiembre y 13 de febrero de 2006 .

Que se incurre en incongruencia omisiva e interna y vulneración de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa, ya que para llegar a la conclusión que se verifica en la sentencia de instancias hubiera sido preciso que la sentencia a la que aquélla se refiere fuera firme, ya que de lo contrario no vincula al Juzgador, pero al no ser firme no se puede partir de la misma como premisa, por lo que la sentencia es incongruente ya que no resuelve sobre todas las cuestiones planteadas y no siendo correcta la premisa de partida todo su esquema es contradictorio.

Que en cuanto al fondo del asunto se discrepan de las razones que llevaron a la Sala de Burgos a considerar contraria a derecho la Orden FOM 1635/2007, que concurre antijuricidad de la sentencia antecedente y por extensión de la apelada, por lo que tras rebatir los argumentos de la sentencia dictada por la Sala en el recurso contra la Orden FOM 1635/2007 se concluye que la sentencia ha entrado en cuestiones de oportunidad que le están vedadas y que ha aplicado incorrectamente la doctrina del TS sobre el ius variandi ya que no se ha probado que se haya hecho uso de facultades discrecionales del planificador con resultado de arbitrariedad, habiendo malinterpretado la motivación de la Orden que contiene una simple medida de intervención en el mercado del suelo que instrumentalmente es obligatorio implementar mediante modificación del Plan, habiendo malinterpretado el artículo 377 del RUCL, así como el sentido de la reforma estatal, deduciendo una contradicción inexistente con la Memoria del Plan que no debió de llevar a una resolución anulatoria, por lo que se concluye indicando que el recurso debería ser estimado declarando que si es conforme dicha Orden.

Por medio de otrosí en el recurso de apelación se ha solicitado la suspensión del procedimiento hasta en tanto el TS se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 62/2009, en la que se llevo a cabo el enjuiciamiento directo de la norma de cobertura de la resolución impugnada en este recurso, por aplicación del artículo 43 de la LEC .

TERCERO

A dicho recurso de apelación se opone la parte actora ahora apelada rebatiendo puntualmente los argumentos impugnatorios, invocando que el recurso se interpuso directamente contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de 1 de agosto de 2008 e indirectamente contra la Orden que aprobó la modificación del Plan General de Soria, siendo uno de los argumentos de la demanda en concreto en el Fundamento Quinto el mismo que se recoge en la fundamentación de la sentencia de esta Sala de 18 de noviembre de 2009, por lo que no cabe apreciar incongruencia de ninguna clase, sin que tampoco se aprecie indefensión, ya que para la parte apelante no constituye un hecho nuevo ajeno a su conocimiento la sentencia por cuanto fue parte en el citado recurso 556/2007, por lo que en base al criterio sostenido por esta Sala en la sentencia de 18 de mayo de 2007 no existe quebrantamiento alguno de las formas esenciales del juicio.

Que se opone a la pretendida antijuricidad de las sentencia 602 de esta Sala por cuanto se confunde el recurso de apelación con el recurso de casación, sin que tampoco concurran los motivos invocados por la parte apelante para finalmente indicar que no concurren los presupuestos para acceder a la suspensión del procedimiento, en base a lo que ya se indicaba por la Sala en la sentencia 262/2007, cuyo Fundamento de Derecho Tercero se reproduce, por lo que se concluye solicitando la desestimación total del recurso de apelación.

CUARTO

Y planteados en dichos términos el presente recurso de apelación, hemos de resolver en primer lugar respecto a la suspensión del procedimiento interesada mediante otrosí por aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no procede acceder a dicha suspensión, como ha indicado esta Sala en la sentencia que se cita en el escrito de oposición a la apelación y así la Sentencia de esta Sala del TSJ de Castilla-León (sede Burgos) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, de 18-5-2007, nº 262/2007, dictada en el recurso 49/2007, de la que fue Ponente Don Jose Matias Alonso Millan, determinaba que:

"Partiendo de este carácter reglamentario de la normativa de planeamiento urbanístico, y por consiguiente constituir una disposición general, es preciso traer a este pleito la doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 28 de junio de 2005, Recurso de Casación en Interés de Ley núm. 6/04, en que se recoge...

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