STSJ Castilla y León 294/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:3263
Número de Recurso902/2008
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a catorce de junio de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 902/08 interpuesto por Doña Blanca representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrado Don Luis Sanz Velasco contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de agosto de 2008 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la liquidación por Retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Ejercicio 2002 que deriva de acta de conformidad NUM001, así como la sanción derivada de la misma, en virtud de la declaración de responsabilidad subsidiaria de la recurrente respecto de la mercantil SEIMI S.A.; habiendo comparecido como parte demandada Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de noviembre de 2008 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de abril de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, se acuerde el abono del coste del aval, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de mayo de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, no fue propuesta ninguna y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de mayo de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de agosto de 2008 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la liquidación por Retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Ejercicio 2002 que deriva de acta de conformidad NUM001, así como la sanción derivada de la misma, en virtud de la declaración de responsabilidad subsidiaria de la recurrente respecto de la mercantil SEIMI S.A..

Impugna la recurrente las resoluciones recurridas por considerar que el acta de conformidad de la que traen causa adolece como defecto de falta de representación en el representante de SEIMI S.A. por que el apoderamiento se refiere a diligencias de inspección resultantes de comunicación de fecha 24 de julio de 2003 cuando las actuaciones se refieren a diligencias de inspección resultantes de comunicación de 21 de julio de 2003. Por incurrir el documento de apoderamiento en defectos invalidantes que resultan del contenido del documento de apoderamiento. Por haber caducado el mandato de quien actuó como representante de la Sociedad poderdante.

Se pretende así mismo la nulidad de la resolución recurrida, por no haberse entregado a la recurrente el expediente administrativo, por no haberse remitido a la Sala expediente completo, por ser nulo el acta de inspección por falta de motivación, por ser nula la resolución recurrida al no haberse emitido informe prevenido en el art. 48.3.a del RD 939/1986, por se nulo el procedimiento sancionador, porque no procede la imposición de sanciones, porque en definitiva de mantenerse la reducción del 25% de la sanción.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que efectivamente no es objeto de este recurso el acuerdo de derivación de responsabilidad sino la liquidación y sanción resultantes de los hechos reflejados en el acta de conformidad levantada con fecha 22 de abril de 2004 de la que resulta que según las bases de datos de la Agencia Tributaria que resulta de las declaraciones presentadas por al recurrente, resulta que la recurrente presento las declaraciones liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta por trabajo personal del año 2002, indicando las personas perceptoras de retribuciones y las retenciones practicadas. Retenciones que no fueron ingresadas en la Hacienda Pública.

El acta de conformidad fue suscrita en representación de SEIMI S.L. por Don Francisco José Redondo Ruiz en representación de SEIMI S.L. en virtud de apoderamiento otorgado con fecha 1 de agosto de 2003, por Don Jose Luis, a la sazón Presidente y Consejero delegado de la misma, según escritura que obra en el expediente.

En el documento de apoderamiento se identifica a la mercantil SEIMI S.L. con su NIF, su domicilio. Se identifica a quien actúa en su nombre en el otorgamiento de apoderamiento, don Jose Luis, con su NIF y su domicilio, uniéndose escritura publica de la que resulta su condición de Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad: Por último se identifica al apoderado, por su nombre y apellidos, su NIF y su domicilia, para seguidamente recoger el contenido del apoderamiento, actuación ante la Inspección en el procedimiento de comprobación e investigación iniciado mediante comunicación de 24 de julio de 2003, apoderamiento que entre otras cosas en lo que ahora interesa se extendía a suscribir las actas en que se proponga la regularización de la situación tributaria del interesado. Apoderamiento que queda sometido a las normas que cita Art. 43 de la LGT, 32 de la LRJAPyPAC, 27 del Reglamento de Inspección y 30 del Reglamento General Sancionador.

TERCERO

Con estas premisas podemos entrar a analizar las alegaciones de la recurrente. Con carácter previo y ante la alegación de falta de representación es...

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