STSJ Asturias 708/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2010:2478
Número de Recurso1039/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución708/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00708/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1039/08

RECURRENTE: D. Alfredo

RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 708/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a siete de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.039/08 interpuesto por D. Alfredo, en su propio nombre y representación, contra el Ministerio de Justicia, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule el acto recurrido, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de marzo de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación, por la representación procesal de D. Alfredo, la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 28 de febrero de 2008, que desestimó el recurso interpuesto contra otra de la Gerencia Territorial del Ministerio en Asturias, de fecha 16 de julio de 2007, declarando no procedente la jubilación por incapacidad permanente del recurrente, funcionaria de la Escala de Tramitación Procesal.

SEGUNDO

Vistas las alegaciones de ambas partes procesales, la cuestión litigiosa se contrae pues a la valoración en esta vía jurisdiccional de si concurren en el actor los requisitos legales exigidos para que proceda la jubilación por incapacidad, y que, conforme a los preceptos invocados por la Administración se concretan en la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. Así el art. 28.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, señala que la jubilación puede ser "por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".

A este respecto la doctrina...

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