STSJ Asturias , 31 de Mayo de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:2604
Número de Recurso3896/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.896/97 RECURRENTE: D. Héctor LETRADO D. JESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ RECURRIDO: MINISTERIO DE DEFENSA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 515 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a treinta y uno de mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.896 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por el Abogado D. Jesús Manuel Fernández Fernández, en nombre y representación de D. Héctor , con domicilio en Langreo, Sama, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 ; contra la resolución del Excmo. Ministro de Defensa de 31 de octubre de 1997, dictada en el expediente de referencia 4B1J3300/JBG/rrr, que le desestima recurso ordinario que había interpuesto contra la resolución del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) de 9 de junio de 1997, que le denegó el derecho a causar Prestación de Inutilidad para el Servicio, resolución esta última contra la que en lo que sea preciso también se extiende el recurso. Ha sido parte el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que estimando el recurso contencioso administrativo declare no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y del Excmo. Ministro de Defensa, y anulando dichas resoluciones declare el derecho del recurrente a causar pensión de inutilidad para el Servicio del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas solicitada, conforme a los haberes y percepciones correspondientes a la situación de Gran Inválido que tiene reconocida, con efectos al momento en que solicitó la prestación.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba, y manifestó que pudiendo ser inconstitucional el apartado Tres del artículo 49 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Carácter Social, según se ha razonado en el Fundamento de Derecho II de esta demanda, y dependiendo el Fallo de la sentencia que se dicte en el recurso, de la validez de dicho precepto, es por lo que interesaba que llegado el momento procesal oportuno, la Sala plantee ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad sobre si el precepto citado es o no contrario a los siguientes artículos de la Constitución: 14 (principio y derecho fundamental de igualdad jurídica), 24.1 (derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales) y 117.3 (potestad exclusiva de Juzgados y Tribunales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado).

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Por medio de otrosí manifestó su oposición al recibimiento del pleito a prueba, dada la imprecisión, improcedencia e intrascendencia de la solicitada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y...

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