STSJ Asturias , 8 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:2219
Número de Recurso748/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101937 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 748 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. MARCELO Y FERRAO, TRANSPORTES Y ARIDOS PARA LA CONSTRUCCION Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 367 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 748 de 1998, interpuesto por la entidad mercantil MARCELO Y FERRAO, TRANSPORTES Y ÁRIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L., representada y dirigida por el Letrado D. Carlos Arias Prado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo n° 1.056/97, de fecha 9 de octubre de 1997, que fijó el justiprecio del derecho de arrendamiento de la finca 115A- PISO ARR., expropiado con motivo de la obra: Ronda de Gijón, Tramo:

Lloreda-Piles; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los acuerdos impugnados al ser contrarios a derecho, y por el contrario se acoja la valoración concretada en su hoja de aprecio de la finca n° 115 A -PISO y se fije como justa indemnización por la extinción del contrato de arrendamiento que sobre la misma venía existiendo y por cuantos más daños y perjuicios se han causado al expropiado, la cantidad de 4.305.000 pesetas y más el 5 % de premio de afección e intereses que legalmente correspondan y con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho la Resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de 6 de noviembre de 2001 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 2 de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el...

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