STSJ Asturias , 26 de Marzo de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1521
Número de Recurso1768/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102523 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1768 /1998 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. ARTE ASTUR S.L. Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. INEM ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 240 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a veintiséis de marzo de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.768 de 1998, interpuesto por ARTE ASTUR S.L., representada y dirigida por el Letrado Don Sergio Béjar Fernández, contra la Dirección Provincial en Asturias del Instituto Nacional de Empleo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el ROPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, por no ser conforme a Derecho, la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, dictada en el expediente número VA 1.170/90, de 10 de junio de 1998, revocando las de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de Empleo de fecha 15 de enero de 1998, declarando en su lugar el derecho a la devolución de las cotizaciones por las contingencias de Formación Profesional y de Desempleo, por importe de 2.303.880 ptas, condenando a dicha entidad gestora a estar y pasar por tal declaración y a su reintegro, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por providencia de doce de julio de 2000 se acordó oír a las partes por plazo común de cinco días con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por Auto de nueve de octubre de 2000 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que...

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