STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1274
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n° 57/2001 SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 13 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a quince de marzo de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 57 de 2001, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando como parte apelada D. Jorge Y D. Benjamín , representados por el Procurador D. Fernando López Castro, versando el recurso sobre Modificación del coste por emisión de informes y dictámenes sobre honorarios; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 333/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de los de Oviedo, que tienen por objeto el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 14 de septiembre de 2000, que desestimó el recurso de alzada formulado por los aquí apelados.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2001, por la que se estimó el recurso interpuesto por D. Jorge y D. Benjamín . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 8 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada el 23 de mayo de 2001 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Oviedo en Procedimiento Ordinario n° 333/2000 que, con estimación del recurso, declaró la disconformidad a derecho y la anulación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española de fecha 14 de septiembre de 2000 que desestimó el recurso de alzada formulado por los recurrentes contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Oviedo de fecha 21 de diciembre de 1999 por el que se acordó el establecimiento de una cantidad fija y obligatoria de 15.000 pesetas más IVA que se devengará por cada expediente de honorarios informado o dictaminado, tanto si se trata de impugnaciones judiciales como de arbitrajes o consultas, la cual será abonada por el Letrado impugnante cuando la minuta sea correcta y cuando sea excesiva por el Letrado cuya minuta se hubiese impugnado, y en el supuesto de arbitraje o consulta la cantidad será abonada al 50 % por los Letrados solicitantes.

SEGUNDO

Los motivos en que la parte apelante fundamenta el presente recurso de apelación son, en esencia, los...

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